CP Omar

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  • en respuesta a: Dia de descanso #4297
    CP Omar
    Superadministrador

    Estás completamente en lo correcto y no hay ciencia en este asunto. En tu caso, cada día laborado le aportará un 16.6666% de su salario para el día de su descanso (1/6), Ejemplo:

    Días laborables: 6
    Faltas: 3
    Días efectivamente laborados: 3
    Salario diario: 100 pesos

    Determinación de la parte proporcional del día de descanso:

    3 (días efectivamente laborados) x 16.6666% = 50% (proporción para el pago de salario del día de descanso)

    Determinación de la Nómina Semanal:

    Sueldo: 3 (días efectivamente laborados) x $ 100 (salario diario) = 300 pesos
    (+) 7° día= 50% (Parte proporcional 7° día) x $ 100 (salario diario) = 50 pesos
    = 350 pesos bruto a la SEMANA.

    La proporción total la obtienes al dividir los días efectivamente laborados (3) entre los días laborables (6) con lo que llegas al resultado de 0.5 o su equivalente 50% y te evitas 1 paso.

    El 16.6666% de proporción diaria del 7° día solo aplica en los casos 6:1

    Espero mi explicación ayude a disi´par cualquier remanente de duda…Saludos.

    en respuesta a: Informativa diot y pagos referenciados #4295
    CP Omar
    Superadministrador

    De nada Rosa-Maria y Éxito.

    en respuesta a: Actos Accidentales en Hacienda Pública Municipal #4202
    CP Omar
    Superadministrador

    Vele mostrándo esta tesis aislada que concluye que “…atendiendo a la naturaleza pública de los entes oficiales, el referido impuesto que les es trasladado se considera definitivo al formar parte de su gasto público.”

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    VI-TASR-X-9

    ACREDITAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS MORALES OFICIALES.- ES
    INAPLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA SU PROCEDENCIA.- De
    conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, existen tres sistemas diferentes para determinar tal gravamen como acreditable dependiendo de que el causante realice actividades totalmente gravadas, totalmente exentas o, mixtas, resultando acreditable en su totalidad en el primer supuesto, sin que lo sea en el segundo y, parcialmente acreditable en el tercero; derivándose de lo anterior que los Municipios únicamente podrían acreditar el impuesto en el supuesto de que fueran causantes del mismo, en razón de que se genera la posibilidad de que se ubiquen en el primero o tercer sistemas; siendo que la aceptación del traslado que realicen los proveedores de los
    Municipios, no los torna en contribuyentes, como tampoco el hecho de que el impuesto que se pretenda acreditar cumpla con los requisitos previstos por el artículo 4º, de la citada ley, en virtud de que por la mecánica desarrollada por este precepto legal, para poder efectuar el acreditamiento es presupuesto necesario ser contribuyente de tal gravamen, en virtud de que de esta forma se tendría un impuesto a pagar sobre el que se aplicará el pretendido acreditamiento. Por su parte, el artículo 15, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se pagará el impuesto de los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados
    de la persona moral que preste tales servicios, es inaplicable a los Municipios, toda vez que este precepto legal está referido al supuesto causación a que se contrae el artículo 1º, fracción II, de la mencionada ley y, a su vez, la prestación de servicios públicos que realizan los Municipios, prevista por el artículo 115
    Constitucional, tiene como finalidad satisfacer las necesidades públicas, sin que medie el consentimiento de quienes reciben tales servicios, por ende, atendiendo a la naturaleza pública de los entes oficiales, el referido impuesto que les es trasladado se considera definitivo al formar parte de su gasto público.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2358/08-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.-

    Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa.

    en respuesta a: Informativa diot y pagos referenciados #4167
    CP Omar
    Superadministrador

    No es la primera vez que escucho esta duda y la respuesta siempre ha sido la ya comentada por el CP Meza. Solo me queda la duda de por qué surge esta pregunta frecuentemente…Éxito

    en respuesta a: Requisitos Comprobantes fiscales 3a Mod RMF2012 #3878
    CP Omar
    Superadministrador

    Creo que, salvo tu mejor opinión, la redacción es clara. Si aplicas la facilidad debes asentar la leyenda NA (o análogas), caso contrario deberás señalar la información con la que cuentes al momento de expedir los comprobantes respectivos.

    en respuesta a: Requisitos Comprobantes fiscales 3a Mod RMF2012 #3782
    CP Omar
    Superadministrador

    La siguiente regla se adicionó a la Resolución Miscelánea Fiscal en su Tercera Resolución de Modificaciones:

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

    I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

    I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que
    cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
    III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
    IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
    V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

    Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

    Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
    momento de expedir los comprobantes respectivos.

    Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

    CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

    Dale una buena leída y si persiste cualquier duda nos comentas.

    en respuesta a: SOCIEDADES CIVILES EDUCACION #3702
    CP Omar
    Superadministrador

    Que bueno que te haya quedado aclarado el punto y recuerda que OffixFiscal los hacemos todos.

    Éxito…

    en respuesta a: SOCIEDADES CIVILES EDUCACION #3681
    CP Omar
    Superadministrador

    De acuerdo al artículo y fracción por tí citados si la GUARDERÍA se maneja con la figura asociativa de la Sociedad Civil (SC) o Asociación Civil (AC) solo tendría que obtener (en su entidad federativa) la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (en su ámbito estatal) a fin de encajar en el supuesto del artículo y fracción citados.

    Guardería ¿con reconocimiento de la SEP?

    Si bien la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, primaria y secundaria, también en el sistema educativo nacional igualmente queda comprendida la educación inicial, la especial y para adultos, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Educación (LGE).

    Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
    De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

    Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

    A continuación los requisitos que tendrías que cumplir de acuerdo a la Ley General de Educación:

    Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

    I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

    II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva
    autorización o un nuevo reconocimiento, y

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Te recuerdo que deberás atender a la regulación de tu propia entidad federativa para la realización del trámite correspondiente misma que debe ser muy similar a las normas anteriomente citadas.

    en respuesta a: Aviso de compensacion anexo 11y 11A excel #3676
    CP Omar
    Superadministrador

    CASO PRACTICO: Durante julio, agosto y septiembre el banco recaudó al contribuyente el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). En el pago provisional de septiembre resulta una cantidad a pagar por concepto del impuesto sobre la renta (ISR Propio), la cual se puede cubrir con el IDE de los meses indicados, pero ¿debe hacerse vía compensación o acreditamiento?

    SOLUCIÓN: El contribuyente debe aplicar las dos figuras para extinguir el tributo correspondiente a septiembre, es decir, el IDE recaudado en ese mes se acreditará contra el pago provisional del ISR en papeles de trabajo (artículo 8o de la LIDE), y la diferencia se compensará con los importes de julio y agosto, por tratarse de meses diferentes.

    Este acto deberá realizarse en el portal bancario o bien mediante el esquema de Servicios de declaraciones y pagos del portal del SAT, según sea el caso, además de presentar oportunamente el aviso de compensación sólo tratándose del efectuado en el portal bancario.

    en respuesta a: Aviso de compensacion anexo 11y 11A excel #3675
    CP Omar
    Superadministrador

    Personalmente he necesitado compensar IDE contra Retenciones de ISR (Salarios y Honorarios) sin problemas. Si te fijas tampoco ese concepto viene enlistado en el apartado IV y no por ello significa que no se pueda realizar ese tipo de compensación. Muchas veces los formatos proporcionados por las autoridades fiscales contienen omisiones pero te recuerdo que los formatos no pueden estar por encima de la norma (los formaton no legislan).

    Te proporciono una liga que contiene los esquemas de compensación actualmente aceptados:

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

    en respuesta a: Aviso de compensacion anexo 11y 11A excel #3674
    CP Omar
    Superadministrador

    Puesto que el Anexo11_D_IDE sirve para determinar el Remanente de IDE sujeto a devolución/compensación solo deberás llenar ese apartado si el IDE del periodo ya fué utilizado en compensaciones anteriores, caso contrario deberás pasarlo por alto.

    En otro orden de ideas (y solo para que tomes las debidas precauciones) te recomiendo la lectura de una reciente recomendación de la PRODECON que hizo a raíz del rechazo de compensaciones que tomaban IDE mensuales en lugar de anuales con lo cuál la autoridad exige mayores requisitos que los establecidos por las Leyes fiscales, para el trámite de compensación.

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=3175

    Espero mi respuesta te sea útil y oportuna.

    en respuesta a: Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles? #3673
    CP Omar
    Superadministrador

    Por cierto doane15, Claudia78 es nueva en los foros y requiere de nuestro apoyo. Ella a formulado una pregunta que te invito a tomar en cuenta en la medida de tus posibilidades.

    Recuerda que OffixFiscal lo hacemos todos.

    en respuesta a: Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles? #3672
    CP Omar
    Superadministrador

    Aunque los diversos artículos o reglas no se encuentran ordenados ni tampoco en un mismo ordenamiento si existe armonia, te explico:

    Por un lado el artículo 32 fracción V de la LISR te define lo que se entiende por viáticos deducibles y te menciona además que “Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.”; aqui es donde entra en escena el artículo 49 del RISR que te especifica (entre otras cosas) el nombre que debe figurar en los comprobantes de viaticos cuando beneficien a prestadores de servicios subordinados o profesionales.

    Por su parte el artículo 35 del RISR citado en mi comentario te indica que tratándose de viáticos o gastos de viaje (entre otros) no estás obligado a cumplir el requisito de expedir cheque nominativo (o traspaso) en favor del tercero y de que dicho tercero cuide los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR.

    Y finalmente la regla I.2.8.3.1.5 te brindá facilidades administrativas para que puedas deducir o acreditar fiscalmente con comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y que para el caso concreto de viáticos en el extranjero viene a caer como anillo al dedo.

    Espero haya quedado claro mi comentario que trata de compilar todo lo hasta aquí tratado en este tema.

    CP Omar
    Superadministrador

    Con respecto a que los viáticos se realizarán en “EFECTIVO” te comento que de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de la Ley del ISR dicho concepto de erogación (viáticos o gastos de viaje) queda exceptuado de cumplir el requisito de expedir cheque nominativo (o traspaso) en favor del tercero y de que dicho tercero cuide los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR.

    Acá el texto del artículo referido:

    Artículo 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que
    reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

    Espero mi comentario complemente el tema y sea tan apropiado como los ya externados.

    en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3563
    CP Omar
    Superadministrador

    Finalmente los foros son así, a veces se llega a consenso y en otras ocasiones no; de cualquier manera considero muy provechosa en tu beneficio las opiniones externadas (incluida la del SAT).

    Mientras Dios nos dé vida y siga operativo el FORO estaremos a la espera de más toritos como este…Saludos y Éxito.

    Posdata.- Te invito a recomendar con tus colegas y amigos este foro a fin de tener más tela de donde cortar con más y mejores comentarios y puntos de vista.

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