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Etiquetado: séptimo día
Buenos días, tengo una duda en como pagar el día de descanso, cuando un trabajador tiene ausentismo. Tengo un empleado que se le paga semanalmente y solo laboro tres días de la semana, checando la Ley Federal de trabajo me encontre con el art. 69 que menciona que por cada 6 días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
Y el art. 72 me menciona que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana….tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado…
En conclusión, a lo que entiendo de estos dos articulos, es que deden de ser 6 días de trabajo para que se le pueda pagar el día de descanso completo, y en caso de que no sea así, este día de paga en proporción a los días en que verdaderamente trabajo, ¿estoy en lo correcto?
Les agradezco de antemano sus comentarios, ya que preguntando, una persona me menciono, que ellos pagan el día de descanso completo, independientemente de cuantos días haya laborado en la semana, y si quisiera saber que es lo correcto, o si esta forma que me menciona es ya decisión del patron.
Estás completamente en lo correcto y no hay ciencia en este asunto. En tu caso, cada día laborado le aportará un 16.6666% de su salario para el día de su descanso (1/6), Ejemplo:
Días laborables: 6
Faltas: 3
Días efectivamente laborados: 3
Salario diario: 100 pesos
Determinación de la parte proporcional del día de descanso:
3 (días efectivamente laborados) x 16.6666% = 50% (proporción para el pago de salario del día de descanso)
Determinación de la Nómina Semanal:
Sueldo: 3 (días efectivamente laborados) x $ 100 (salario diario) = 300 pesos
(+) 7° día= 50% (Parte proporcional 7° día) x $ 100 (salario diario) = 50 pesos
= 350 pesos bruto a la SEMANA.
La proporción total la obtienes al dividir los días efectivamente laborados (3) entre los días laborables (6) con lo que llegas al resultado de 0.5 o su equivalente 50% y te evitas 1 paso.
El 16.6666% de proporción diaria del 7° día solo aplica en los casos 6:1
Espero mi explicación ayude a disi´par cualquier remanente de duda…Saludos.
Una vez más gracias por su ayuda.
De nada paty…hasta pronto.
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