Estimado JosueRC.
Al tratarse de Actividad Empresarial hay dos opciones principales:
La primera es la que conocemos como Régimen General de Ley (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR) y como alternativa el Régimen de Incorporación Fiscal [RIF] (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR).
El Régimen General de Ley requiere mayor capacidad administrativa y contributiva por lo que el RIF es la opción de moda solo que el RIF tiene ciertos requisitos y exclusiones que puedes conocer mediante el siguiente vínculo http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm
Respecto al GIRO que te correspondería creo has tenido a bien definirlo como COMERCIAL; si, por otro lado, te refieres a la actividad económica dentro del Catálogo del SAT yo me inclinaría por la siguiente:
Servicios.- Agencias, investigación de mercado, publicidad y turismo.- Otros servicios de publicidad (ya que contempla la producción de artículos de publicidad como plumas, llaveros, calendarios, destapadores, etc.)
Espero la información sea útil y oportuna.