Buenas tardes.
Pertenezco al sector publicitario y me interesa saber cuales son las implicaciones fiscales que trajo consigo la entrada en vigor de la “Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad”, por lo que les agradeceré su información a este respecto.
Estimado Joel Z.
Antes que nada, hay que aclarar que la citada ley no corresponde al ámbito fiscal, siendo su objeto el promover la transparencia en el mercado de la publicidad y la protección de anunciantes y consumidores de prácticas comerciales indebidas.
Independientemente de lo anterior, una de las obligaciones establecidas en dicha ley es que “El Medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los Espacios Publicitarios directamente al Anunciante, aun cuando la Agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable”; la normatividad referida se encuentra contenida en el artículo 41 RLISR, donde se establece la posibilidad de realizar erogaciones a través de un tercero, mediante la figura del mandato, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 41 RLISR dice: Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Como se puede observar, ambas legislaciones refieren que el CFDI siempre debe ser emitido por quien preste el servicio (medio) en favor de quien efectúe la erogación (anunciante) y no de quien actúa solo como intermediario en la misma (agencia) quien, de forma independiente, facturará al anunciante los servicios de publicidad que ésta le preste.
La citada obligación solo existirá cuando el anunciante resida en México y el anuncio sea difundido en el territorio nacional.
Lo anterior solo con fines informativos.
Te deseo éxito.
CP Omar Castro Déciga
shelter.chief@solupymex.com