Recientemente recibí un correo del remitente orientacion.patrones@imss.gob.mx con el ASUNTO: “Incumplimiento de activación del Buzón IMSS” dónde se me informa haber incumplido la obligación establecida en el artículo 286 M de la Ley del Seguro Social y se me invita a cumplir a la brevedad habilitando dicho Buzón; en caso de no hacerlo ¿que consecuencias puedo tener? ¿Existe contemplada alguna sanción?
¿Me pueden sancionar por no habilitar Buzón IMSS tras agotarse el plazo para ello?
por Admin | Feb 14, 2025 | 1 Comentario
Estimado CP Ruelas
El mismo artículo 286 M de la Ley del Seguro Social en su cuarto párrafo contiene la consecuencia directa de no habilitar dicho medio de contacto, siendo esta que el Instituto pueda “efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código”, es decir, la posibilidad de ser notificado por estrados.
Según el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales publican notificaciones en lugares públicos (estrados) cuando no pueden practicar la diligencia de otras maneras o en los casos en que así lo señalen las Leyes fiscales como es el caso.
Respecto a la posibilidad de una sanción por el incumplimiento de activación del Buzón IMSS, no lo creo posible por la sencilla razón de que no solo se requiere que una ley lo ordene y se incumpla, sino que además se requiere que dicha conducta esté considerada en la Ley como constitutiva de infracción y se prevea su sanción, lo que no se advierte a la fecha para el caso particular.
Independientemente de lo anterior y a fin de que tomes la mejor decisión, no solo a la luz de si existe la posibilidad de ser sancionado o no, considera que las notificaciones por estrados son útiles como último recurso pero presentan varias desventajas en términos de visibilidad, confidencialidad, y eficiencia en comparación con las notificaciones personales y electrónicas.
Lo anterior solo con fines informativos.
Te deseo éxito.
CP Omar Castro Déciga
shelter.chief@solupymex.com