Requisitos Comprobantes fiscales 3a Mod RMF2012

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  • #3781
    ISOTO
    Participante

    Es obligatorio Incluir en la Forma de Pago los ultimos 4 digitos de la cuenta bancaria por la derogacion de la regla 1.2.7.1.12 publicada el pasado 12-Oct-2012?

    #3782
    CP Omar
    Superadministrador

    La siguiente regla se adicionó a la Resolución Miscelánea Fiscal en su Tercera Resolución de Modificaciones:

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

    I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

    I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que
    cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
    III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
    IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
    V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

    Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

    Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
    momento de expedir los comprobantes respectivos.

    Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

    CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

    Dale una buena leída y si persiste cualquier duda nos comentas.

    #3872
    ISOTO
    Participante

    ES CORRECTA TU APRECIACION, LA DUDA QUE TENGO ES QUE ESTA REGLA DICE “Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo” … POR LO QUE NO ESTAN OBLIGADOS A INCLUIRLOS, PERO ENTONCES LA OBLICACION ES PONER “NA” O CUALQUIER EXPRESION ANALOGA?

    #3878
    CP Omar
    Superadministrador

    Creo que, salvo tu mejor opinión, la redacción es clara. Si aplicas la facilidad debes asentar la leyenda NA (o análogas), caso contrario deberás señalar la información con la que cuentes al momento de expedir los comprobantes respectivos.

    #4135
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.

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