Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles?

Inicio Foros Fiscal General Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles?

Etiquetado: 

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #3633
    doane15
    Participante

    Buen Dia a todos los foristas:

    Tengo una duda, se van a comprar Euros por parte de la cuenta original de la empresa una vez hecha la transaccion que efectos fiscales tiene esta operacion ya que con este dinero se usara para gastos de viaje en el extranjero?
    * Se podran hacer deducibles los pagos en el extranjero si estos se pagan en efectivo, ya que no se volvera a depositar ese efectivo.

    Que recomendaciones me harian?

    • Este debate fue modificado hace 11 años, 6 meses por doane15.
    • Este debate fue modificado hace 11 años, 6 meses por CP Omar.
    #3663
    JP Meza
    Participante

    Hola doane, desde mi punto de vista el principal efecto que se tendrá es la fluctuación cambiaria.

    Respecto a la procedencia de la deducción de los gastos, tendrás que observar lo establecido en el artículo 32, fracción V de la LISR en cuanto a gastos de viaje se refiere.

    Además debes de cuidar lo establecido en la regla 2.4.13 de la RMF 2007-2008, la cual esta vigente (aunque aún no encuentro el fundamento) y que establece:

    Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
    2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
    3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

    Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

    Desde mi punto de vista, con tales fundamentos tienes soporte para hacer deducibles los gastos de viaje en el extanjero que se realicen.

    Saludos

    #3665
    doane15
    Participante

    Muchas Gracias JP Meza, si la regla que me mencionas ya le habia pasado una revisada que igualmente sigue vigente para la RMF para 2012, te la comparto es: I.2.8.3.1.5, aunque es practicamente imposible establecer lineamientos para que residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en Mexico, acaten dichas disposiciones, que de una manera se me hace incongruente esta regla, aunque a la medida de lo posible apegarse a lo mas cercano de lo expresado en la regla.

    Espero sus comentarios, si hay algo mas que agregar.

    #3666
    CP Omar
    Superadministrador

    Con respecto a que los viáticos se realizarán en “EFECTIVO” te comento que de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de la Ley del ISR dicho concepto de erogación (viáticos o gastos de viaje) queda exceptuado de cumplir el requisito de expedir cheque nominativo (o traspaso) en favor del tercero y de que dicho tercero cuide los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR.

    Acá el texto del artículo referido:

    Artículo 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que
    reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

    Espero mi comentario complemente el tema y sea tan apropiado como los ya externados.

    #3670
    doane15
    Participante

    Me surge una cuestion en lo que comentas Omar Castro, para este tipo de erogaciones llamese viaticos o gastos de viajes, no se aplicaria el Art. 49 del RISR el cual transcribo:

    ARTÍCULO 49. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

    Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien
    presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

    Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

    ¿Que me podrian comentar? Quedo atento.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 6 meses por doane15.
    #3672
    CP Omar
    Superadministrador

    Aunque los diversos artículos o reglas no se encuentran ordenados ni tampoco en un mismo ordenamiento si existe armonia, te explico:

    Por un lado el artículo 32 fracción V de la LISR te define lo que se entiende por viáticos deducibles y te menciona además que “Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.”; aqui es donde entra en escena el artículo 49 del RISR que te especifica (entre otras cosas) el nombre que debe figurar en los comprobantes de viaticos cuando beneficien a prestadores de servicios subordinados o profesionales.

    Por su parte el artículo 35 del RISR citado en mi comentario te indica que tratándose de viáticos o gastos de viaje (entre otros) no estás obligado a cumplir el requisito de expedir cheque nominativo (o traspaso) en favor del tercero y de que dicho tercero cuide los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR.

    Y finalmente la regla I.2.8.3.1.5 te brindá facilidades administrativas para que puedas deducir o acreditar fiscalmente con comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y que para el caso concreto de viáticos en el extranjero viene a caer como anillo al dedo.

    Espero haya quedado claro mi comentario que trata de compilar todo lo hasta aquí tratado en este tema.

    #3673
    CP Omar
    Superadministrador

    Por cierto doane15, Claudia78 es nueva en los foros y requiere de nuestro apoyo. Ella a formulado una pregunta que te invito a tomar en cuenta en la medida de tus posibilidades.

    Recuerda que OffixFiscal lo hacemos todos.

    #4137
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘Viáticos en el Extranjero Pagados en Efectivo…¿Deducibles?’ está cerrado y no admite más respuestas.
Share