La PRODECON se ha pronunciado en favor de la autorización de un trámite de compensación de IDE contra IVA (ambos mensuales) así como de dejar sin efecto el requerimiento de información y documentación relativo que pretende exigir mayores requisitos que los establecidos por las Leyes fiscales, para el trámite de compensación.

La autoridad, con fundamento en la regla I.11.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, exigió vía requerimiento lo siguiente:

1. Deberá presentar con anterioridad a la fecha de recepción del presente trámite, la Declaración Anual del Ejercicio 2011, en la que se observe correctamente, el ide efectivamente recaudado, más específicamente los conceptos de determinación del impuesto sobre la renta, datos adicionales del ide e impuesto recaudado por concepto a los depósitos en efectivo.

2. Al periodo solicitado en compensación le corresponde un saldo mensual (Mayo de 2011), del cual debe estar incluida la información en la declaración anual del ejercicio 2011 y en la que debió haber manifestado el saldo total de IDE recaudado en el periodo, los acreditamientos y compensaciones realizados con anterioridad a la presentación de la misma y el remanente a favor de su impuesto a los depósitos en efectivo, pues sólo así estaría en posibilidad de cumplir con la regla I.11.27. de la Resolución miscelánea para el año 2011, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° u 8° (sic) de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y el tercer párrafo del artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, ya que tendría el impuesto a cargo del ejercicio “definitivo”, así como los acreditamientos y/o compensaciones efectuadas, para así poder solicitar el saldo del ejercicio como se indica en la regla en mención, por lo cual, una vez presentada su declaración anual por las obligaciones a que está sujeto, estaría en condiciones de realizar su aviso de compensación por el ejercicio 2011.

La PRODECON, tras analizar la regla en cuestión ha llegado a la siguiente conclusión:

Ahora bien, del análisis a la Regla I.11.27, de la Resolución Miscelánea para el año 2011, así como de los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del tercer párrafo del artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, preceptos legales citados por la autoridad fiscal en el requerimiento de información y documentación número ************, de 14 de mayo de 2012, visible a folio 65, no se advierte como requisito de procedibilidad para la autorización del aviso de compensación que nos ocupa, la presentación de la declaración anual del ejercicio de que se trate, como ilegalmente lo determinó la autoridad fiscal, por lo que con tal proceder violó los Derechos fundamentales del contribuyente, al exigir mayores requisitos que los establecidos por las Leyes fiscales, para el trámite de compensación. 

A continuación el texto íntegro de la recomendación 23/2012:

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