Aviso de compensacion anexo 11y 11A excel

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  • #3669
    claudia78
    Participante

    Pf act. empresarial y profesional
    Solicitud de aviso de compensacion de saldo a favoor de ide de enero 2009 vs isr activdad empresarial y profesional enero 2010 tengo que llenar los apartado IV del anexo 11? Por que no trae apartado para isr propio

    #3674
    CP Omar
    Superadministrador

    Puesto que el Anexo11_D_IDE sirve para determinar el Remanente de IDE sujeto a devolución/compensación solo deberás llenar ese apartado si el IDE del periodo ya fué utilizado en compensaciones anteriores, caso contrario deberás pasarlo por alto.

    En otro orden de ideas (y solo para que tomes las debidas precauciones) te recomiendo la lectura de una reciente recomendación de la PRODECON que hizo a raíz del rechazo de compensaciones que tomaban IDE mensuales en lugar de anuales con lo cuál la autoridad exige mayores requisitos que los establecidos por las Leyes fiscales, para el trámite de compensación.

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=3175

    Espero mi respuesta te sea útil y oportuna.

    #3675
    CP Omar
    Superadministrador

    Personalmente he necesitado compensar IDE contra Retenciones de ISR (Salarios y Honorarios) sin problemas. Si te fijas tampoco ese concepto viene enlistado en el apartado IV y no por ello significa que no se pueda realizar ese tipo de compensación. Muchas veces los formatos proporcionados por las autoridades fiscales contienen omisiones pero te recuerdo que los formatos no pueden estar por encima de la norma (los formaton no legislan).

    Te proporciono una liga que contiene los esquemas de compensación actualmente aceptados:

    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

    #3676
    CP Omar
    Superadministrador

    CASO PRACTICO: Durante julio, agosto y septiembre el banco recaudó al contribuyente el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). En el pago provisional de septiembre resulta una cantidad a pagar por concepto del impuesto sobre la renta (ISR Propio), la cual se puede cubrir con el IDE de los meses indicados, pero ¿debe hacerse vía compensación o acreditamiento?

    SOLUCIÓN: El contribuyente debe aplicar las dos figuras para extinguir el tributo correspondiente a septiembre, es decir, el IDE recaudado en ese mes se acreditará contra el pago provisional del ISR en papeles de trabajo (artículo 8o de la LIDE), y la diferencia se compensará con los importes de julio y agosto, por tratarse de meses diferentes.

    Este acto deberá realizarse en el portal bancario o bien mediante el esquema de Servicios de declaraciones y pagos del portal del SAT, según sea el caso, además de presentar oportunamente el aviso de compensación sólo tratándose del efectuado en el portal bancario.

    #3679
    doane15
    Participante

    Lo que en cuanto a mi experiencia respecta, yo de igual manera acredito el IDE del mes a ISR por salarios, este por el monto total siempre y cuando no rebase la cantidad a acreditar, esto lo hago mediante DyP. Espéro mi comentario sea de utilidad saludos.

    #4136
    Admin
    Superadministrador

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