Uno de nuestros proveedores nos suministra agua en pipa (potable) para su uso dentro de un campamento agrícola como lo es: limpieza en general incluyendo la maquinaria y los patios, uso en baños y sanitarios para el personal, etc. En el CFDI que nos estrega se refleja el traslado del IVA a la tasa general del 16% con el concepto “Viaje de agua potable”. La necesidad de adquirir esta agua a granel es por que el campamento se localiza en zona remota donde no hay red de agua potable; nuestro giro es la Agricultura. Según tengo entendido la enajenación de agua a granel (10 lts. en adelante) está gravada al 0% de IVA razón por la que le hemos solicitado a nuestro proveedor deje de trasladarnos el IVA al 16% pero el se niega bajo el argumento de que su contador ya lo vio con hacienda y conjuntamente determinaron que la operación es sujeta de IVA a la referida tasa del 16 %. Aclaro que el equipo de transporte con el que nos hace llegar el líquido vital es de su propiedad y de sus pipas pasan a unos contenedores plásticos de nuestra propiedad que están en un punto fijo.
Gracias por su ayuda.
Estimado Noé.
De acuerdo a la Ley del IVA la enajenación de AGUA no gaseosa ni compuesta (potable o no) está gravada a la tasa del 0 por ciento siempre y cuando su presentación a la venta no sea en envases menores de 10 litros; lo anterior de acuerdo al artículo 2-A, fracción I, inciso c de la LIVA.
Pero en tu caso observo que no es una simple venta de agua a granel la que se realiza, sino que la operación incluye el traslado en pipas por lo que el artículo citado no es del todo aplicable para la operación.
La Ley de IVA también grava al 0 por ciento la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico (por parte de organismos descentralizados y contribuyentes que obtengan la concesión) más no para el comercial, industrial, etc.; esto lo puedes encontrar en el artículo 2-A, fracción II, inciso h de la LIVA en correlación con el último párrafo del artículo 6° de la LIVA.
Creo que para el caso particular la operación facturada como “Viaje de agua potable” no encaja en ninguno de los fundamentos anteriores y por ende es correcto que la operación quede gravada a la tasa general del 16 por ciento con ese concepto en mente.
Si, por otra parte, tu proveedor compra agua bien puede enajenar agua y aplicar la tasa del 0 por ciento solo por la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta a granel para el caso particular con fundamento del artículo 2-A. fracción I, inciso c de la LIVA y en los casos en los que se requiera el traslado de los bienes facturar adicionalmente ese flete y acarreo con el consiguiente gravamen general al 16 por ciento solo por el servicio de traslado de bienes.
Lo anterior es así porque los sujetos pasivos podemos hacer todo lo que no esté prohibido por las leyes y no vas a encontrar impedimento alguno en la ley del iva para facturar esos conceptos por separado y con ello evitar confundir la gimnasia con la magnesia.
No existen criterios normativos o no vinculativos a este respecto.
De cualquier manera y considerando que te dedicas a la actividad agrícola te recuerdo que todo iva que legalmente te trasladen es susceptible de acreditamiento, devolución o compensación por lo que finalmente ese dinero termina regresando a tu flujo, aunque claro, es mejor si nunca sale de él como creo es la pretensión.