Ventas de primera mano

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  • #2336
    alfredo-rogel
    Participante

    EStimados quien me podria indicar el fundamento legal fiscal que debo entender por “Ventas de primera mano”, en relación con los requisitos fiscales que solicitan se incluya en los comprobantes fiscales el pedimento, aduana, etc

    #2343
    CP Omar
    Superadministrador

    No creo que exista una definición fiscal (pero debería) de esta expresión; ni en el CFF ni en su reglamento encontrarás lo que fiscalmente se debe entender por VPM de mercancías importadas.

    Normalmente esta ausencia de definiciones fiscales las suplen tesis o jurisprudencias que interpretan el significado de la expresión pero, nuevamente, ni el IUS aclara lo que debemos de entender fiscalmente por VPM de mercancías importadas.

    Personalmente considero que la obligación de asentar el “número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de
    mercancías de importación.” recae en la primer enajenación posterior a la importación de las mercancías y no en las que realicen nuestros clientes a terceros con posterioridad al VPM.

    Del modo económico, las autoridades fiscales opinan que por VPM se refiere a la primer enajenación que realiza el adquiriente de mercancías importadas y que si dicha mercancía se revende ya no se incluye la información aludida por la fracción VIII del art. 29-A del CFF.

    El TLCAN define a VPM como “la primera transacción comercial del bien en cuestión”.

    Espero la respuesta sea de utilidad.

    #2345
    JP Meza
    Participante

    Respecto al comentario de que debería existir una definición fiscal difiero con Omar, el legislador no esta obligado a definir todas las palabras que se usan para redactar una ley.

    Recordemos que en supletoriedad al Codigo Fiscal de la Federación se aplica el Derecho Federal Común, por lo que muchas palabras y expresiones no necesariamente tienen que ser definidas.

    Personalmente creo que todos conocemos la expresión “De segunda mano” y sabemos que se utiliza para referirnos a algun objeto que es de reventa, por lo que “Ventas de Primera Mano” yo lo interpreto como la primer venta que se realiza del producto importado después de dicha importación, muy semejante a la mención del C.P. Omar Castro sobre la definición del TLCAN.

    Saludos.

    #2541
    Admin
    Superadministrador

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