Subsidios SEDESOL Son Ingresos Acumulables?

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  • #5118
    lili
    Participante

    Espero puedan orientarme:tengo una guarderia de sedesol, la cual va a empezar a recibir los depositos de subsidio de sedesol, en la cta. bancaria, mi duda es
    todo lo debo declarar como ingreso.
    saludos y gracias

    #5121
    CP Omar
    Superadministrador

    Buenas Noches:

    Mi experiencia me dice que para la autoridad es acumulable 100% en materia de ISR bajo el argumento de que el concepto INGRESO establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario. (ver criterio normativo 52/2012/ISR)

    De algunos colegas, que están a favor de la acumulación de los subsidios, he escuchado un fundamento diferente, a saber el artículo 122 de la Ley del ISR que en su segundo párrafo dice:

    Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

    La PRODECON en su recomendación 25/2012 acepta que “Efectivamente los ingresos gravados por este ordenamiento (LISR) son aquellos que: “modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes” apoyándose en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, SCJN PLENO, Novena Época, P./J. 52/96 Jurisprudencia.

    Acá te dejo una jurisprudencia que apoya la idea general de la SI acumulación de los SUBSIDIOS y el porque:

    OBJETO DEL IMPUESTO
    Registro No. 165176
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Febrero de 2010
    Página: 51
    Tesis: 1a./J. 8/2010
    Jurisprudencia
    Materia(s): Constitucional, Administrativa

    RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN “O DE CUALQUIER OTRO TIPO” NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El artículo identificado dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Ahora bien, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al incluir la expresión “o de cualquier otro tipo”, no viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo
    31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicho término se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes, en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable. La interpretación del concepto “ingreso” en el referido ordenamiento legal, exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la totalidad de los ingresos, excepto los específicamente excluidos por el legislador.

    Espero mi respuesta sea útil y oportuna…Saludos.

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