Retencion de IVA por Paraestatal.

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  • #4431
    doane15
    Participante

    Un contribuyente el cual le presta servicios de mecánica en general a la CFE, actividad que encuadra perfectamente en el supuesto del Art. 3 F. III, pero un dato curioso de acuerdo a la regla de RMF 2012 I.5.1.5 menciona que no se le retendrá el impuesto “siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.”, a mi apreciación al momento de decir “pactada” es el precio final o de factura, pero en este caso la CFE lo que realiza al contribuyente es que suma el total de facturas emitidas del mes por este y rebasan la cantidad de $2,000.00 y aplican lo establecido. En mi opinion esto es incorrecto salvo su mejor opinion.

    F.L.

    IVA
    Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
    cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

    …La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban
    servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
    Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

    R.M.F. 2012
    I.5.1.5. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

    #4448
    JP Meza
    Participante

    Buenas noches doane

    Es importante que continues leyendo la regla y observes el segundo párrafo de la misma que establece:

    “No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.”

    Por lo que considero que la facilidad es únicamente para “cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente”.

    Es también importante que recuerdes que las Reglas de Carácter General no son obligatorias, son solo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en caso de ser aplicables es decisión del contribuye que recibe un beneficio el aplicarlas o no; por lo que aún y cuando fuera aplicable, si la Federación o sus organismos descentralizados no quiere aplicarla no se les puede obligar, pues es a ellos a quien la regla libera de una obligación fiscal.

    Espero haber explica correctamente mis ideas, un saludo.

    #4449
    JP Meza
    Participante

    En complemento, me llega duda la CFE ¿es paraestatal, organismo descentralizado u organismo autonomo? son tres conceptos distintos y según tengo entendido (sin investigar el punto) la CFE es una empresa paraestatal y al referirse en la facilidad únicamente a la Federación y sus organismos descentralizados no se si sea aplicable a la CFE.

    Un punto que también hay que analizar.

    #4450
    CP Omar
    Superadministrador

    La CFE
    ¿Qué es CFE?

    La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    La Comisión Federal de Electricidad desarrollará sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el ámbito de sus facultades.

    Fuente: http://www.cfe.gob.mx/paginas/Preguntas-Frecuentes.aspx

    #4451
    doane15
    Participante

    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    TÍTULO I
    De la Organización

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo “descentralizado” de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    #4452
    doane15
    Participante

    Gracias JP Meza, ahora me surge otra cuestión.

    1.- Qué tipo de “prestación de servicios” no es aplicable la retención simpre que el monto no rebase los $2,000.00 pesos?

    2.- Qué “servicios personales independientes” no aplica en la regla en mencion?

    #4556
    CP Omar
    Superadministrador

    El Capítulo III de la Ley del IVA denominado “Préstación de Servicios” maneja 6 conceptos para Prestación de Servicios Independientes:

    I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II.- El transporte de personas o bienes.

    III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

    IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

    V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

    VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

    Si una P.F. presta alguno de ellos a la CFE (excepto servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes) o le enajena bienes puede aplicarsele el beneficio de la Regla I.5.1.5.si el monto lo permite.

    Mi análisis de la regla me hace concluir que es aplicable a Adq. de Bienes y Prestación de Servicios (con las excepciones comentadas) más no a uso o goce ya que el primer párrafo de la regla en cuestión no incluye a dicha actividad dentro del posible beneficio como para pretender que el segundo te la quite.

    OJO.- Prestación de Servicios “Personales” Independientes queda dentro de Prestación de Servicios Independientes.

    #4648
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.

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