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  • #3072
    ROSA-MARIA
    Participante

    Buenos días a todos los Contadores de este gran foro los felicito y espero que tengan un futuro excelente.

    Mi duda es la siguiente: Las notas de crédito por descuentos a clientes se resta a los ingresos acumulados del mes y como se maneja para el pago de iva.

    Espero que me puedan apoyar e indicarme en donde estudio lo referente a este tema.

    Gracias por su recomendaciones.

    ROSA MARIA

    #3073
    CP Omar
    Superadministrador

    En términos generales, las “Notas de Crédito” expedidas por un contribuyente (ya sea por devolución, descuento o bonificación) disminuyen su utilidad fiscal al considerarlas como una “Deducción Autorizada” tal como sucede con sus gastos, depreciación fiscal, costo de lo vendido, etc.

    Sería un error NETEAR los ingresos acumulables con el importe de las notas de crédito del periodo ya que la Ley del ISR no las considera “Cuentas Complementarias de INGRESO” (como SI sucede en la práctica CONTABLE e incluso en materia de IVA) sino más bien una “Deducción Autorizada”.

    Un caso muy específico que viene a mi mentre de las consecuencias del NETEO de ingresos es al determinar la utilidad fiscal para pagos provisionales de acuerdo al artículo 14 fracción II de la Ley del ISR que dice:

    “La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales (los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable) correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.”

    Sin duda que el cálculo se vería afectado por la disminución de los ingresos nominales, INDEBIDAMENTE, con los importes de las Notas de Crédito.

    #3075
    CP Omar
    Superadministrador

    Como te adelanté en la respuesta anterior, el tratamiento que la Ley del IVA le dá a la Nota de Crédito es completamente opuesto al que le dá la Ley del ISR. El fundamento es el artículo 7° primer párrafo LIVA que dice:

    “El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

    El procedimiento anterior te indica una disminución de los “Actos o Actividad” (Neteo de Ingresos) hasta por el importe de la Nota de Crédito, mismo importe que se sujeta a las restricciones de aplicación contenidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IVA que dice:

    Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o
    depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

    Espero que la información sea útil y oportuna.

    #3082
    ROSA-MARIA
    Participante

    Muchas gracias C.P. Omar Castro.me quedo muy clara y borro la telaraña que tenia.

    ROSA-MARIA

    #3108
    CP Omar
    Superadministrador

    Enterado y recuerda que el proyecto OffixFiscal lo hacemos todos.

    #3129
    Admin
    Superadministrador

    Este tema se considera SOLUCIONADO y CERRADO.

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