Inicio › Foros › Fiscal General › Devolucion iva
Etiquetado: Trámite Devolución
- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 7 meses por
Admin.
-
AutorEntradas
-
06/07/2012 a las 5:00 PM #1569
alfredo-rogel
ParticipanteEstimados de acuerdo a la nueva resolucion miscelanea 2a y al anexo 1, es necesario dogitalizar todos los comprobantes señalados para presnetar la solicitud de devolución?
alguien me puede dar su comenatrio06/07/2012 a las 10:37 PM #1572CP Omar
SuperadministradorA partir del 2 de Febrero del 2012 la presentación de trámites de devolución de saldos a favor en forma PERSONAL se ha limitado solo a los siguientes supuestos:
“Trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia””
Para el resto de los contribuyentes, la presentación de trámites de devolución de saldos a favor es por INTERNET a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal.
Así las cosas, los requisitos documentales que te correspondan de acuerdo a las TABLAS contenidas en el DOF del 12 de junio del 2012 solo es posible adjuntarlos al trámite por Internet de forma electrónica dado su naturaleza.
Finalmente te doy a conocer algunas NOTAS que aparecen al PIE de las TABLAS:
“No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.”
“Los documentos originales se digitalizan para su envío”
Espero la información te sea útil
-
Esta respuesta fue modificada hace 13 años, 8 meses por
CP Omar.
14/07/2012 a las 10:09 AM #1764alfredo-rogel
ParticipanteGracias por la respuesta, pero me confirma el hecho de que si tengo que digitalizar todos los comprobantes que aun tengan vigencia impresión (cedula fiscal), binarios y en su caso estados de cuenta???
14/07/2012 a las 12:02 PM #1765CP Omar
SuperadministradorTratándose de solicitudes de devolución de IVA, solo a solicitud de autoridad se te requerira la presentación de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior. Esta comprobación no se digitaliza sino que se proporciona en original (para cotejo) y copia de modo presencial en los modulos del SAT.
En términos generales los comprobantes por operaciones con proveedores y acreedores solo se proporcionan a solicitud de la autoridad y de modo presencial (no digitalizado).
27/07/2012 a las 9:23 PM #2026Admin
SuperadministradorPor INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.
-
Esta respuesta fue modificada hace 13 años, 8 meses por
-
AutorEntradas
- El debate ‘Devolucion iva’ está cerrado y no admite más respuestas.








