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  • #1875
    doane15
    Participante

    Buen dia estimados Foristas tengo todo un caso aqui que me atañe el cual estoy algo confuso para empezar les comento:

    Un contribuyente del Regimen Intermedio para la Federacion adquirio un automovil, el cual si es deducible por que encuadra a su actividad recordando que a un monto maximo de $175,000 es deducible, lo adquirio a una agencia de autos la cual le facturo sin I.V.A. esto argumentando que primero se habia “vendido” a una persona fisica la cual nunca realizo ningun pago y por ello mismo se le retiraron, ahora resulta que en la fctura que le expidieron al contribuyente aparece en el concepto automovil nuevo y sin iva como lo mencione anteriormente, hable a la agencia cuestionandolos el por que no habian desglozado el iva correspondiente argumentandome el Art. 27 del RIVA, que siendo honestos no entendi del todo, es correcto la fundamentacion que expuso la agencia?; esto apenas es el comienzo.

    Al cuestionar al contribuyente como realizo el pago del automovil que fue de $260,000 me dice lo siguiente:

    1.- Entrego un automovil que en la agencia lo tomaron a $80,000, dicho automovil nunca ingreso a contabilidad.

    2.- Deposito a la agencia la cantidad de $50,000 que nunca declaro ni ingresos a su cuenta bancaria (aqui a lo que observo caeria en una discrepancia fiscal)

    3.- El resto que son $130,000 lo adquirio mediante un financiamiento bancario el cual nunca se le deposito a la cuenta del contribuyente si no que fue directo a la cuenta de la agencia.

    Una vez expuesto mi tema asi como los puntos, espero me puedan auxiliar o dar una luz en este caso, tanto en lo contable como en lo fiscal.

    De antemano muchas gracias..!!

    #1881
    CP Omar
    Superadministrador

    PARTE I

    Identifico que tu problema de deducibilidad se reduce al cumplimiento de 2 requisitos de forma:

    1. Comprobante
    2. Pago

    Sin lugar a dudas el principal comprobante que generó o generará la enajenación objeto de análisis es la factura por parte de la agencia automotriz hacia tu cliente.

    Personalmente creo que la agencia automotriz está confundida o mal asesorada respecto de la aplicabilidad, para esta operación, del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA ya que el mismo solo aplica “tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto”.

    El hecho de que la agencia automotriz haya recogido un automóvil por el incumplimiento contractual del cliente no es lo que regula el artículo 27 de RLIVA en comento aunque ellos quisieron aplicarlo ve tu a saber porque.

    Desde mi punto de vista esa operación la ubico mejor como una devolución sobre venta y no como la adquisición de un automóvil usado de persona física que no traslade en forma expresa y por separado el impuesto ya que la persona física no les vendió el auto sino que se lo recogieron.

    Por otro lado te informo que el artículo 27 del RLIVA aplica a loteros o agencias de seminuevos que compran autos a ese tipo de contribuyentes que no expide comprobantes con requisitos de deducibilidad o acreditamiento y no para una empresa que al adquirir el auto nuevo por primera vez obtuvo una factura 100% deducible y acreditable por parte de su proveedor y que al venderlo puede cancelar también el ingreso mediante la emisión de una nota de crédito por la cancelación de la venta.

    Independientemente de todo lo anterior, si la empresa sigue sosteniendo que es correcta la aplicación del artículo 27 de RLIVA y que en el precio pactado no hay ni un peso de IVA trasladado, pídeles que te refacturen con el cambio a “SEMINUEVO” por obvias razones.

    Si solventas esta primer problemática y logras que te sea emitida una factura que reúna requisitos de deducibilidad, podrás aspirar a resolver los requisitos de “PAGO” que se comentan en la parte II de esta respuesta.

    #1882
    doane15
    Participante

    Antes que nada agradezco el tiempo invertido en la emision de tu apreciable opinion.

    A lo que percibo en tu comentario, hable directamente con el encargado de contabilidad de la agencia automotriz y efectivamente ellos me argumentaron a lo que recuerdo que aplicaron el art. 127 del RIVA ya que fue por el costo de lo vendido y en este caso no hubo ganancia (disculpas si no me doy a entender, pero es lo que vagamente recuerdo), ahora me queda mas claro y estoy de acuerdo a tu explicacion les argumentare tu apreciacion al Arrticulo en comento que me parece de lo mas logico.

    Solo me queda una duda si al refacturarme entonces en la factura tendrian que señalar seminuevo para no desglozar el iva? o que me refacturen como nuevo solo que ahora desglozen el IVA? si me podrias auxiliar por ahi, en caso de un cambio de factura que lo veo demasiado posible les estaria comentando para pasar a la parte II antes comentada.

    Reiterando mis mas sinceros agradecimientos al tiempo tomado para contestar, Gracias.

    #1883
    CP Omar
    Superadministrador

    Lo de incluir la leyenda de SEMINUEVO es por lógica ya que si ellos dicen que te aplicaron el artículo 27 del RLIVA, dicho artículo solo opera tratándose de automóviles seminuevos (usados).

    En caso de que la factura diga NUEVO es menester te desglocen el iva por el total de la operación y no solo por la ganancia que ellos obtuvieron y que viene a ser la pretención del multicitado artículo, solo gravar la ganancia.

    #1889
    doane15
    Participante

    De acuerdo, en estos momentos estoy en proceso de mediar la refacturacion del automovil, veremos en que se desenlaza la historia, gracias nuevamente por su apoyo.

    #1906
    doane15
    Participante

    Buen dia Colegas, para informarles que ya ha sido cambiada la factura, ahora queda la incognita del registro contable y los efectos fiscales que estos conllevan, espero tenga sus puntos de vista, Gracias

    #1918
    CP Omar
    Superadministrador

    Platicanos como quedó la refacturación para iniciar la parte II.

    #1946
    doane15
    Participante

    Bueno, para empezar los de la agencia automotriz argumentaron que le habian quitado el carro legalmente a su cliente, pero ellos amarraron las operaciones expidiendo un cheque al valor del automovil para simular que lo habian adquirido a un tercero, por consiguiente les pedi que en ese caso me rehiciran la factura como usado ya que no aplicaba su art. 27 del riva por que en el concepto habian manifestado “Automovil Nuevo” que en este caso seria seminuevo para no hacer el desgloze del IVA correspondiente. Por ende solo me cambiaron el concepto y no hubo desgloze de IVA

    #1972
    CP Omar
    Superadministrador

    Con respecto a los 130 mil pesos del financiamiento bancario no le veo problemas, incluso es práctica normal que los bancos paguen a las automotrices directamente en lugar de triangular la operación depositándoselo al acreditado y este a la agencia. (creo es asunto de confianza)

    Mientras exista el contrato por el préstamo en cuestión y en este se establezca que los recursos serán transferidos a la agencia automotriz por orden y cuenta del contribuyente no tendrás problemas para deducir la parte del automóvil pagada por esa vía a la luz del artículo 125 fracción I primer párrafo de la Ley del ISR, ya que al quedar satisfecho el interés del acreedor se entiende que la deducción ha sido efectivamente erogada. El registro contable de este importe se contabiliza en una cuenta de pasivo denominada “Préstamos Bancarios” teniendo como subcuenta a la Institución que otorgó el financiamiento.

    Con respecto a los 80 mil pesos que fueron pagados en especie con un activo no afecto a la actividad tienes dos caminos:

    1.- Si el contribuyente tiene manera de comprobar su riqueza personal lo puedes manejar como un aportación en especie que la persona física hace a su negocio. El registro contable de este importe lo puedes manejar ya sea como un pasivo (si se devolverá) o como un capital (caso contrario).

    2.- Si el contribuyente no tiene manera de comprobar su riqueza personal lo debes manejar como una venta de activo fijo sin costo fiscal. El registro contable de este importe se contabiliza como una utilidad en venta de activo fijo por $ 68,966 pesos + IVA.

    Ignoró el tratamiento que le haya dado la automotriz a los 80 mil pesos (compra-venta, compensación de saldos, etc.) pero de lo que no me queda duda es que deberás obtener de ella algún manifiesto donde conste que con la entrega en especie quedó satisfecho su interés hasta por esa cantidad.

    Con respecto a los 50 mil pesos que fueron pagados con dinero no afecto a la actividad también tienes dos caminos:

    1.- Si el contribuyente tiene manera de comprobar su riqueza personal lo puedes manejar como un aportación que la persona física hace a su negocio. El registro contable de este importe lo puedes manejar ya sea como un pasivo (si se devolverá) o como un capital (caso contrario).

    2.- Si el contribuyente no tiene manera de comprobar su riqueza personal lo debes reconocer como un ingreso empresarial del periodo al cual habría que desglosarle el IVA

    Los reconocimientos de ingresos contenidos en la opción 2 para los 80 mil y 50 mil pesos le dan la oportunidad al contribuyente de regularizar ingresos del pasado no declarados con la garantía de que traerán aparejada una deducción del tipo inversión, solo que del iva no te escapas si optas por la opción 2.

    Tal vez lo único que te impida guardar la simetría para ISR de acuerdo al párrafo anterior sea el límite previsto por el artículo 42 fracción II de la Ley del ISR aunque existen abogados fiscalistas que insisten en que el MOI no está topado sino la deducción anual pero a la fecha no existe jurisprudencia sobre esto.

    Espero te sirva mi opinión que te comparto con gusto.

    #1973
    CP Omar
    Superadministrador

    Omití mencionar que en el caso de los 50 mil pesos debes procurar darles reversa en coordinación con la agencia automotríz ya que los pagos en efectivo superiores a 2 mil pesos se consideran no deducibles de acuerdo al artículo 31 fracción III de la Ley del ISR y que el régimen de intermedios está obligado a observar.

    #2056
    Admin
    Superadministrador

    Por INACTIVIDAD este tema a sido CERRADO.

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