Más que una circular se trata de un criterio que sigue vigente y que fué publicado en el Boletín 2011 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos y que transcribo a continuación:
101/2011/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.
De conformidad con los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor
del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su
respectiva actualización y recargos.
Acá te dejo un par de ligas que te llevarán al boletín completo:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/CCNII_09122011.pdf
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/CCNII_Bol_27012012.pdf