La industria EXTRACTIVA es considerada una actividad EMPRESARIAL de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 fracción II del CFF. Los impuestos y el pago de derechos a que están sujetos en México los contribuyentes ligados a dicha actividad son:
– El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
– El pago federal de derechos (por explotar la concesión)
– El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
– El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si la persona que la lleva a cabo es FÍSICA tributara, para efectos de ISR, de acuerdo a lo previsto por el TÍTULO IV CAPÍTULO II
SECCIÓN I O II
Si la persona que la lleva a cabo es MORAL tributara, para efectos de ISR, de acuerdo a lo previsto por el TÍTULO II