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Buenos días, no conocía este el echo de que se diera a conocer este criterio por parte del SAT, sin embargo lo comparto por las siguientes razones:
1. Recordemos que la DIOT es para informar de los actos o actividades que se paguen a terceros (nuestros proveedores de bienes o servivios).
2. Si analizamos la Ley del IVA nos dice que son objeto del impuesto lo siguiente: Enajenación, Prestación de Servicios, Otorgamiento del Uso, Importación.
3. Si consideramos la naturaleza de la cuota del IEPS incluída en el precio de la gasolina observaremos que se trata de un impuesto al consumo.
4. Los impuestos al consumo no son objeto de la Ley del IVA, por lo que no deben incluirse en la DIOT.
Se de varias personas que incluyen el importe del IEPS en la DIOT como un concepto exento, esto es incorrecto pues la Ley en ningun momento lo menciona como tal, sin embargo en la Leyn del IEPS se aclara que esta cuota no se “computara” para la determinación del IVA lo cual sumado al echo de que es un impuesto nos da los elementos para concluir que es no objeto de IVA.
Y puesto que el formato de la DIOT no trae campos para operaciones no objetas de IVA no se debe incluir el IEPS en esta declaración.
Espero haber sido claro en mis puntos del porque considero correcto el criterio emitido por el SAT de no presentar el IEPS de los combustibles (es exactamente el mismo tratamiento para el Diesel) en la DIOT, un saludo.