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Respuesta a pregunta “A”:
Art. 116 LISR:
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Casos contrarios a estos SI se esta obligado a REALIZAR cálculo anual.
Respuesta a pregunta “B”:
Es correcto y requerido presentar en el Anexo 1 del DIM la información del 100% de los asalariados y asimilados y no solo de quienes se haya realizado cálculo anual.
Respuesta a pregunta “C”:
Te recomiendo leer un artículo recientemente publicado por tu servidor que te resolverá la duda sobre incripción de asalariados y asimilados; acá la liga:
https://www.offixfiscal.com.mx/?p=2376
Éxito…