Con el decreto publicado el pasado viernes 23 de abril de 2021, que reformó, adicionó y derogó  diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral en múltiples ordenamientos, las reglas del outsourcing laboral cambiaron, es por ello que su revisión resulta no solo imperativa sino acuiciosa para quienes están obligados a cumplir con la nueva normativa o deben tomar alguna decisión importante en relación al tema.

Con el anterior objetivo en mira, me permito brindarle al estimado lector un comparativo de los textos objeto del decreto, con los comentarios que estimo pertinentes para un primer acercamiento al tema.  Puesto que el decreto alcanzó un total de ocho ordenamientos, y desde una perspectiva pedagógica, abordaremos lo concerniente a un ordenamiento a la vez, comenzando por la ley reglamentaria del artículo 123, Apartado A, de la Constitución, mejor conocida como Ley Federal del Trabajo.

Finalmente quiero comentar que la prohibición general a la subcontratación de personal en nuestro país, contenida en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo vigente, no implica una prohibición total, como se ha difundido en medios desinformativos, ya que el artículo 13 del citado ordenamiento establece casos de excepción, buscando evitar con ello los abusos asociados a esta figura.

Se agradecen los comentarios.

C.P. Omar Castro Déciga | Titular en Shelter Solupymex Outsourcing S de RL de CV | Estudiante de Derecho en la UNAM | Soy adverso a la simulación, a la desinformación, a los despropósitos y a los protagonismos; me encanta mi profesión y la informática, y me nace explicarlas a quienes no las entienden del todo; en mis relaciones espero reciprocidad y me inclino por aquellas que suman | shelter.chief@solupymex.com | https://www.solupymex.com |

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