Aunque los conceptos de evasión y elusión son frecuentemente utilizados en nuestra legislación, sobre todo en materia fiscal, no son definidos explícitamente por esta; la percepción general es que la evasión fiscal es la que se debe evitar por estar en el terreno de lo ilegal, mientras que la elusión fiscal es vista con menos recelo por no violar estrictamente la ley, al obtener beneficios fiscales con estrategias al borde de la legalidad, lo que nos lleva a preguntarnos ¿Cómo es vista la elusión en el mundo y específicamente por nuestro FISCO?

La elusión no viola estrictamente la ley, pero si su espíritu, es decir, que los contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones están sujetos a las mismas reglas de imposición, en atención a su capacidad contributiva.- (CPEUM, art. 31).

Gobiernos de todo el mundo coinciden en la imperiosa necesidad de dar solución a los problemas de erosión de las bases imponibles y de traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), combatiendo las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia; es en dicho marco que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 buscan, mediante el proyecto BEPS, “erradicar las prácticas elusivas BEPS y, en consecuencia, proteger las bases imponibles garantizando al mismo tiempo una mayor certeza, seguridad jurídica y fiabilidad a los contribuyentes.”

A pesar de la indefinición de términos, nuestra normatividad fiscal incorpora, a partir de 2020, lo que se conoce como cláusula general antielusión (CFF, art. 5-A) que identifica como característica de los actos jurídicos elusivos la carencia de una razón de negocios (doctrinariamente, abuso de las figuras jurídicas y actos de simulación relativa), limitando en esos casos el beneficio obtenido.

La incorporación de la clausula general antielusión en el derecho positivo mexicano es un primer indicio de que este tipo de prácticas ya no son toleradas por el FISCO, pero también hay otros; dentro de las atribuciones del SAT incluidas en la Ley del SAT se encuentran, por ejemplo:

  • Solicitar y proporcionar acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales.
  • Proponer acciones dirigidas a combatir la evasión y elusión fiscales.
  • Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la lucha contra la evasión y la elusión fiscales.
  • Elaborar programa con metas específicas respecto del combate a la evasión y elusión fiscales.

Sin dejar de mencionar los “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras” que constituyen un mecanismo para darle a conocer a los contribuyentes prácticas consideradas por la autoridad fiscal indebidas como si se tratara de clausulas antielusión específicas, aunque sin fuerza vinculatoria.

Finalmente, una serie de declaraciones informativas, entre las que destaca la denominada declaración informativa de esquemas reportables (CFF, art. 199) nos revelan acciones tendientes a la identificación de estructuras y mecanismos usados con fines de elusión fiscal con el propósito de atajarlos.

Está claro que para el FISCO tanto la evasión como la elusión requieren ser combatidas y evitadas, principalmente por atentar ambas, a su modo, contra los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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