Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, tras valorar las pruebas presentadas por la integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al denunciar la posible existencia de una contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano colegiado en la revisión fiscal 61/2015 y el emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 467/2015.

Y es que para los cinco ministros fue evidente la inexistencia de la contradicción de tesis denunciada, por no encontrar que los órganos colegiados citados se pronunciaron de manera opuesta ante una misma problemática ya que las consideraciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito agregadas al final de su ejecutoria se hicieron partiendo del tipo de operaciones llevadas a cabo por la empresa actora en el ejercicio fiscal de dos mil doce y que constaron en las documentales ofrecidas como prueba mientras que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al decidir llevó a cabo un estudio de fondo además de basarse en lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer el Amparo en Revisión 244/2015.

Sin más preámbulo te proporcionamos la resolución que declara inexistente la contradicción de tesis en materia de IVA y subcontratación de personal.

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