La Dirección General de Normatividad Mercantil dependiente de la Secretaria de Economía elaboró y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado anual de corredores públicos en activo 2016 en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Acuerdo que establece los Lineamientos a seguir por los Corredores Públicos para emitir avalúos con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la lista de Corredores Públicos que, en su calidad de peritos, ofrecen de manera regular servicios de valuación, en las materias específicas que se señalan.

Si bien en el listado mencionado no figuran los datos de contacto estos pueden ser consultados a través de www.correduriapublica.gob.mx en el rubro denominado “Directorio”, sección “Corredores Públicos”.

A continuación el LISTADO en comento para mayor abundamiento:

¿Que hace un Corredor Público? I.- Actua como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y brindan asesoraría en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II. Funge como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; III. Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV. Actua como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia; V. Actua como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; VI. Actua como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica; VII. Coteja y certifica las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio; VIII. Funciones señaladas en leyes o reglamentos diversos.- Art. 6 de la Ley de Correduría Pública.

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