Sí, con una identificación y copia certificada del poder notarial, o de la carta-poder firmada por dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Fundamento legal: artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y ficha de trámite 7/CFF del Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.