Por mucho tiempo la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales fue emitida por el SAT sin tomar en cuenta el estatus mantenido en sus controles electrónicos institucionales respecto de declaraciones informativas, pero a partir de esta semana el SAT dio el paso.

Y es que el tan valorado documento, conocido también como la Opinión del 32-D, se ha constituido en un candado muy efectivo establecido por el FISCO para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera espontánea ya que solo se otorga, en sentido POSITIVO, a contribuyentes que se encuentran al corriente con sus obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y que no registran créditos fiscales firmes a su cargo.

De acuerdo al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, si un contribuyente requiere solicitar a dependencias o estados un subsidio o estímulo, contratarse con la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal o bien con la Procuraduría General de la República e incluso con las Entidades Federativas que utilicen fondos federales, estará impedido para la obtención de esos recursos fiscales en los siguientes cuatro casos:

  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
  3. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  4. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como se puede observar con claridad, las declaraciones informativas no presentadas y vencidas impiden en estricto sentido que los contribuyentes ubicados en dicho supuesto accedan a recursos fiscales.

Pero el procedimiento que debe observarse tanto para la obtención como para la emisión de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales no está contenido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, sino en la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cuál deja por fuera buena parte de las declaraciones informativas que hoy por hoy están provocando opiniones en sentido negativo:

  1. La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26., así como el artículo 31-A del CFF.

Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.

Pienso que esta laguna fue la principal razón por la que el SAT excluyo por mucho tiempo de su revisión, para emitir la multicitada opinión, a las declaraciones informativas como la DIOT entre otras, ya que la regla 2.1.39. no se refiere a las declaraciones informativas en términos generales sino que se limita a mencionar principalmente a declaraciones informativas que presentan contribuyentes del IEPS  a través del programa “MULTI-IEPS” y por ende nos encontramos ante uno de tantos casos donde los sistemas del SAT están legislando.

En su Portal el SAT mismo aclara que revisa para emitir la opinión en sentido positivo.

En su Portal el SAT mismo aclara lo que revisa para emitir la opinión en sentido positivo.

Por lo pronto la autoridad ya le está dando vuelo a la hilacha por lo te sugiero indagar un poco al respecto sobre todo en relación a contribuyentes que no perdonan tener la Opinión del 32-D en sentido negativo.

C.P. Omar Castro Déciga | Titular en Shelter Solupymex Outsourcing S de RL de CV  | Soy adverso a la simulación y a los protagonismos; me esfuerzo por que mi SI sea SI y mi NO sea NO; me encanta mi profesión y la informática, y me nace explicarlas a quienes no las entienden del todo; en mis relaciones espero reciprocidad y me inclino por aquellas que suman; asumo mi responsabilidad aunque ello conlleve aparentes sacrificios | shelter.chief@solupymex.com | https://www.solupymex.com |

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