El día lunes 26 de septiembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur y Chihuahua que permite continuar involucrando de una manera más activa y protagónica a las haciendas estatales y municipales en el combate a la introducción ilegal de mercancías al territorio nacional (incluidos los vehículos) y a la economía informal mediante una mayor fiscalización en materia de comercio exterior ejercida a través de esas instancias de gobierno.

Con la suscripción del citado Anexo las entidades federativas estarán facultadas para:

En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos,…

  • Practicar embargos precautorios
  • Llevar a cabo en su totalidad el PAMA
  • Formular la declaración de abandono de mercancía
  • Proponer los lugares que serán habilitados como recintos fiscales para el depósito de mercancías
  • Resolver recursos administrativos
  • Participar en juicios
  • Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente
  • Resolver el procedimiento administrativo  de ejecución.
  • Etc.

A cambio de las acciones realizadas conforme al Anexo 8 la entidad percibirá como incentivo la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades federativas percibirán como incentivo adicional el 100% de los créditos fiscales determinados pudiendo, en este último caso, compartir el beneficio con los municipios con los que a su vez tengan celebrados un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal.

Su entrada en vigor lo define la siguiente transitoria:

PRIMERA.- Este Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último,…

Las posteriores suscripciones del Anexo 8 que realicen la SHCP y las haciendas estatales podrán ser consultadas a través del siguiente vínculo:

Últimas Suscripciones del Anexo 8.

El siguiente documento electrónico contiene los citados cuatro ANEXOS para mayor abundamiento.

Share