PRODECON es testigo de la suscripción de un Acuerdo Conclusivo en el cual la Autoridad Revisora reconoce que el giro de la contribuyente (venta de combustible) genera una merma, la cual no debe ser gravada.

Se trata de un procedimiento de fiscalización realizado a una contribuyente dedicada a la venta de gasolina y diésel con el público en general, en el cual la Autoridad Revisora observó, producto de una compulsa realizada a PEMEX, que se enajenaron combustibles en cantidades mayores a las declaradas, omitiendo así el entero del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Durante el Conclusivo la contribuyente aceptó la observación, pero solicitó se tomara en consideración que a los litros enajenados informados por PEMEX aun debía restarse las mermas derivadas del manejo de los referidos combustibles. Al formular su contestación, la autoridad aceptó la propuesta y reconoció que el proceso productivo de la contribuyente genera una merma, lo cual se pudo advertir tanto de la documentación exhibida por la pagadora de impuestos en el Acuerdo Conclusivo, como de la información proporcionada por PEMEX durante la compulsa realizada. Así, el sujeto auditado regularizó su situación fiscal por el remanente de los litros enajenados bajo las condiciones y en los términos precisados.

Este logro de la Subprocuraduría General se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de Jul-Ago de 2016.

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