LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS

OBLIGACIONES EN MATERIA DE

SEGURO SOCIAL

C.P.C. Arturo Luna López

Integrante de la CROSS Nacional

¿Quién es el patrón, el propietario o el contratista? ¿Quién debe presentar los avisos Satic?

I. INTRODUCCIÓN

El tema de la industria de la construcción para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguro social, es un asunto muy especial y a la vez muy particular, sobre todo si lo comparamos con la mayoría de las demás actividades que se realizan en otras ramas de la industria.

La Ley del Seguro Social tiene un reglamento, el cual se aplica de manera específica, a las empresas que participan en la construcción de una obra, o que son contratistas y subcontratistas de las obras.

Son muchas las circunstancias que manifiestan los empresarios de esta rama, que les dificultan dar cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley y el reglamento, ya que en la práctica los empresarios, se encuentran en situación delicada por la continua rotación de los trabajadores eventuales, además que en este sector los trabajadores, tienen una preparación a nivel escolar baja, lo que dificulta a la administración de recursos humanos de éstas organizaciones, obtener la información necesaria para hacer el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y más aún si las obras se realizan en lugares que se encuentran fuera de los centros de población, donde se requiere contratar a las personas residentes en poblados o rancherías que además no cuentan con facilidades de comunicación y de otros servicios. Nos referimos a las obras de construcción de carreteras, presas, termoeléctricas, etc.).

Te invitamos seguir leyendo este interesante análisis directamente del documento electrónico preparado por esa comisión perteneciente al IMCP…buen provecho.

Share