El día viernes 19 de Agosto de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuyo objetivo es permitir implementar procedimientos que agilicen y eficienticen la integración y operación del registro de peritos terceros, en beneficio de los justiciables.

El Registro de Peritos es el conjunto de fichas técnicas que identifican los datos de las personas profesionistas o técnicas, que sean expertas en cualquier oficio, arte, ciencia o área de conocimiento, cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta.

Y es que derivado de las nuevas obligaciones para los peritos terceros impuestas a raíz de las recientes reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a las experiencias recogidas en la aplicación de las reglas del Acuerdo E/JGA/32/2011 se consideró indispensable la emisión de nuevas reglas en vías de mejorar el citado registro y estar en mejores condiciones de dar cumplimiento al mandato constitucional que concede el derecho a los particulares de recibir justicia expedita y gratuita.

Las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejan sin efecto a las contenidas en el Acuerdo E/JGA/32/2011 a partir de su vigencia de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Quedan sin efecto las Reglas de Operación del Registro de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en el Acuerdo E/JGA/32/2011, emitido por la Junta de Gobierno y Administración en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil once.

El siguiente documento electrónico contiene el citado ACUERDO para mayor abundamiento.

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