El día miércoles 17 de Agosto de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 con el propósito de dar certeza jurídica respecto a los tiempos de respuesta en los trámites de alta y registro por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables (Anexo A) así como del trámite para brindar información adicional para completar la designación del representante encargado del cumplimiento (Anexo B).

Y es que el artículo tres de la citada resolución no especificaba el tiempo de respuesta para ambos trámites y gracias a la citada modificación queda establecido que el SAT dará respuesta a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se realizaron dichos trámites.  El Anexo A también sufre una pequeña edición a fin de incluir la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción I de la Ley.

Actividades Vulnerables

Actividades consideradas vulnerables.

La vigencia de los cambios quedó establecida mediante el siguiente artículo transitorio:

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo relativo a la reforma al Anexo “A”, la cual entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.

El siguiente documento electrónico contiene la citada RESOLUCIÓN para mayor abundamiento.

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