Época: Décima Época
Registro: 2012255
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: IV.3o.A. J/14 (10a.)

AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA DESIGNACIÓN RELATIVA NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA PATENTE DE TITULAR DEL ENCARGO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2002 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).

El reconocimiento de la autoridad sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 159 de la Ley Aduanera, contenidos en la determinación por la cual se le autoriza la designación de una persona como agente aduanal sustituto, en términos de los artículos 163, fracción VII y 163-A del propio ordenamiento, vigentes del 1 de enero de 2002 al 10 de diciembre de 2013, no genera, per se, un derecho adquirido para la autorización de una patente de titular del encargo público, en tanto que únicamente acredita el acatamiento de aquéllos, como parte de las etapas de un procedimiento específico diverso, en términos de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 499/2014, 904/2014, 1/2015 y 223/2015. Lo anterior, ya que para obtener la titularidad de una patente, el interesado debe ajustarse al cumplimiento de los trámites y requisitos previstos para ello en la legislación vigente al momento de su petición, es decir, debe someterse al procedimiento correspondiente y agotar sus etapas conforme a la convocatoria del órgano del Estado. Lo que es así, pues la aplicación y obligatoriedad de observancia de las disposiciones legales, surgen cada vez que se generan las situaciones jurídicas o de hecho que aquéllas regulen.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 447/2015. Silvia Elizabeth Garza Barajas. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Amparo directo 452/2015. Oscar Saldívar Medina. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

Amparo directo 453/2015. Yolanda Coindreau Montemayor. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

Amparo directo 466/2015. Pedro César Garza Adame. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Guillermo Solano Lepe.

Amparo directo 459/2015. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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