El artículo 123 apartado “a” fracción IX inciso “e” de nuestra Constitución Política establece como base para determinar el monto de las utilidades sobre la que se determinará la PTU la siguiente:

…la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con esto en mente, algunos contribuyentes fundaron y motivaron agravios suficientes para conseguir que los tribunales o la corte misma declarara inconstitucional cualquier otra mecánica de determinación de utilidades para efectos de PTU diferente a la contenida en nuestra carta magna.  Algunas de esas tesis aisladas o jurisprudencias que siguen vigéntes son las siguientes:

Registro No. 179833

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, diciembre de 2004

Página: 1398

Tesis: VI.3o.A.201 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. La declaratoria de inconstitucionalidad de los Artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 2002, que regulan la base de determinación de ese derecho laboral, tendrá por efecto que la parte patronal calcule la renta gravable al tenor del Artículo 10 de la propia ley.

Registro No. 181513

Localización: Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, mayo de 2004

Página: 561

Tesis: 2a./J. 62/2004

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El Artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que la regula, vigente a partir del 1o de enero de 2002, transgrede el Artículo 16 de la Constitución Federal.

Registro No. 181698

Localización: Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, abril de 2004

Página: 432

Tesis: 2a./J. 32/2004

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El Artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que la regula, vigente a partir del 1o de enero de 2002, contraviene el Artículo 123, apartado a, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal.

Las sentencias obtenidas en cada una de las tesis enlistadas concedieron la razón a sus promotores y la seguridad jurídica para considerar como utilidades sujetas a PTU las mismas que para ISR y que técnicamente conocemos como Utilidad Fiscal del Ejercicio (antes de aplicación de pérdidas).

Aunque las sentencias de las tesis enlistadas y los artículos declarados inconstitucionales fueron relativos a personas morales, un abogado fiscalista, sobre todo uno constitucionalista, puede determinar tanto la factibilidad como la estrategía para trasladar el beneficio de las tesis aisladas o jurisprudenciales enlistadas (u otras similares) en favor de un cliente persona física, toda vez que estos últimos se enfrentan a la misma problemática de recalculo de utilidades para efectos de PTU, recálculo que, como ya ha quedado precisado, ha sido declarado INCONSTITUCIONAL por apartarse de lo consagrado en la CPEUM.

Es importante que las personas físicas analicen con su contador o abogado fiscalista que metodo usaran para determinar las utilidades sujetas a PTU y en caso de optar por el constitucional,  que estrategía emplearan en caso de que la autoridad les objete el cálculo ya que las mismas no están obligadas a acatar ni la jurisprudencia ni mucho menos una tesis aislada a menos que el contribuyente promueva el juicio, invoque la tesis y obtenga el fallo a favor.

Aunque lo anterior es cierto, en la práctica vemos (cada vez más frecuente) que los auditores solicitan a los contribuyentes, en caso de existir, tesis jurisprudenciales que respalden sus criterios y que los terminen aceptando por la vía económica, aunque esto no garantiza que siempre sea así.

Share