A partir del 15 de julio de 2016 bastará con que selecciones la descripción de la forma de pago correspondiente (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, etc.). Tan solo con que aparezca en el archivo XML generado y en la representación impresa esa descripción, y no su clave numérica, es suficiente para que sean válidas para deducir y acreditar fiscalmente.

Fundamento legal: artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación, regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y regla 2.7.1.32, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.