El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A con lo cual se reforman, adicionan y derogan una amplia cantidad de reglas.

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Su entrada en vigor lo definen, principalmente, los siguientes artículos transitorios:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas
siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:
I. Regla 2.12.2.
II. Regla 3.5.8.

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Segundo. Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable:
I. La regla 11.7.1.21., a partir del 29 de febrero de 2016.
II. La regla 11.7.1.17., a partir del 18 de mayo de 2016.
III. La modificación al Anexo 23 de esta Resolución, relativo al cambio de domicilio de las
Administraciones Desconcentradas de Recaudación, Auditoría Fiscal, Servicios al
Contribuyente y Jurídica, así como de la Subadministración de Apoyo Desconcentrado
de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, todas de Jalisco “2”, a partir del 23 de mayo de 2016.
IV. La regla 11.7.1.18., a partir del 26 de mayo de 2016.
V. Lo dispuesto en la fracción XXII de la regla 2.7.2.8., a partir del 1 de enero de 2017.
Para el caso de aquellos contribuyentes que tengan contrato vigente de servicios de
certificación al 1 de enero de 2017, los derechos y obligaciones contraídos
permanecerán vigentes hasta su conclusión, por lo que al término del mismo, y en
caso de que el contribuyente desee continuar con los servicios de certificación
ofrecidos por el proveedor, se deberá celebrar el contrato a que hace referencia la
fracción XXII, de la regla 2.7.2.8.
VI. Lo dispuesto en la fracción XXIII de la regla 2.7.2.8., a partir del 1 de enero de 2017.
Tratándose de proveedores que ya cuentan con autorización al 1 de enero de 2017,
deberán solicitar el logotipo oficial que acredita dicha autorización de conformidad con
la ficha de trámite 229/CFF “Solicitud de logotipo oficial para proveedores de
certificación de CFDI”, contenida en el anexo 1-A, en los meses de enero y febrero de
2017, debiendo publicarlo en su portal de Internet dentro de los 30 días siguientes a su entrega.
Para el caso de autorizaciones otorgadas a partir del 1 de enero de 2017, el logotipo
oficial les será entregado junto con su oficio de autorización.
VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de
que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea
obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

A continuación la RESOLUCIÓN en comento para mayor abundamiento:

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