RECOMENDACIÓN

La PRODECON recomendó al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORIA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL “2”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA dejar sin efecto la resolución contenida en el oficio número 500-70-01-00-01-2015-31468 con la que negó la devolución de múltiples saldos a favor  y que en su lugar emita una diversa que los autorice.

¿DE QUE VA ESTO?

Básicamente la inconformidad estriba en que la autoridad fiscal en referencia ha negado, hasta en dos ocasiones, diversos trámites de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el argumento de un acreditamiento indebido toda vez que no contaba con la concesión de derechos registrada ante la Secretaría de Economía en relación con el desarrollo de actividades mineras (en su fase exploratoria) en cinco concesiones.

Por su parte la autoridad fiscal implicada arguye que las primeras solicitudes se tuvieron por desistidas debido a que el contribuyente no cumplió en forma total con el requerimiento de información y documentación correspondiente mientras que las segundas fueron negadas por no ser la titular de las concesiones mineras de las cuales se originaron los gastos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes, por lo que efectuó un acreditamiento indebido al infringir loa artículos 1° y 5°, primer párrafo, fracción I, de la Ley de dicho impuesto.

CONTRA ARGUMENTOS DE LA PRODECON

Para la PRODECON la autoridad fiscal exige requisitos adicionales a los establecidos en la Ley que regula dicho impuesto y que no guardan relación alguna con la materia fiscal, condicionando el derecho al acreditamiento del IVA al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley Minera, como lo es el que demuestre ser el titular de una concesión minera en lugar de centrarse en lo que realmente importa, a saber, la realización de una actividad gravada en lugar del título o legitimidad con la que la realiza el sujeto correspondiente.

Independientemente de lo anterior, para la PRODECON, la contribuyente si logra acreditar que tiene derecho a la explotación de la concesión minera al haber presentado ante la Secretaría de Economía, con antelación al origen de los saldos a favor, el “Contrato de Exploración Minera con Opción de Cesión de Derechos y Obligaciones” el cuál surtió efectos ante terceros desde ese preciso momento de acuerdo al artículo 46 de la Ley Minera.

CONSIDERACIÓN FINAL DE LA PRODECON

…se concluye que la actuación de la autoridad resulta violatoria de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la Ley, fundamentación y motivación, a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales, así como del principio consagrado en el artículo 1° de la Constitución federal, que establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados; y esa actuación repercutió negativamente en el patrimonio de la contribuyente, al negarle devoluciones de IVA con base en un argumento totalmente infundado, lo que pone en evidencia las malas prácticas de la responsable.

A continuación el texto íntegro de la recomendación 08/2016:

RECOMENDACION 8/2016

“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

(Haz clic aquí si deseas conocer porque la autoridad desestimó los argumentos de la PRODECON y desechó la recomendación 08/2016)

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