Caos y confusión reinó en el Foro/Chat organizado por el @SATMX el pasado 2 de junio de 2016 en torno al tema Factura Electrónica donde los principales cuestionamientos tuvieron que ver con la siguiente regla de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el DOF el día 6 de mayo de 2016: 

.

2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

La evidente descoordinación entre los asesores participantes, aunado a la falta de claridad en sus respuestas, propició que más de un forista externara su confusión y frustración.

Comentarios similares nos merece el Video/Chat organizado tan solo un día después por la misma autoridad que me lleva a preguntar, al más puro estilo Suárez,  ¿¿¿QUE NOS PASA???

Después de revisar las respuestas brindadas por los “asesores” a las preguntas formuladas en torno a la regla 2.7.1.32. identifiqué los siguientes puntos en los que tuvieron mayor consenso:

  1. La regla 2.7.1.32. publicada el 6 de mayo de 2016 entra en vigor a partir del 5 de junio del presente sin que se prevea una prórroga. (Finalmente la autoridad se decantó por una prórroga en la aplicación de esta regla lo que diferirá su entrada en vigor para el 15 de julio de 2016).
  2. El catálogo “formas de pago” indicado en la regla de 2.7.1.32. solo ha sido publicado en el Portal del SAT en la siguiente dirección (1) http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Documents/catalogo_metodos_pago.pdf
  3. De la lectura a la citada regla no se desprende que debamos esperar que se publique un nuevo catálogo o uno especial (1).
  4. Cuando el método de pago no se encuentre de forma específica en el catálogo publicado en el Portal del SAT aplicará la clave 99 (Otros).
  5. Cuando un CFDI sea pagado mediante más de un método de pago se deberá consignar la clave que corresponda al método preponderante (2).
  6.  La regla 2.7.1.32. es de aplicación obligatoria cuando se den los supuestos en ella contenidos y su falta de observancia se traduce en un CFDI invalido.
  7. El atributo “Método de Pago” requiere se asiente la clave y no así el concepto.
  8. La versión actual de CFDI es la 3.2 contenida en el anexo 20 de la RMF 2016 y no se cuenta con información oficial acerca de la liberación de una nueva.

(1) El SAT ha dado a conocer un nuevo documento denominado Catálogo de formas de pago que difiere del señalado por los asesores en el Foro/Chat del 2 de junio de 2016 y que personalmente es el que considero el oficial.

(2) El criterio contenido en el nuevo documento denominado Catálogo de formas de pago difiere del señalado por los asesores en el Foro/Chat del 2 de junio de 2016 para quedar como sigue: “En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,)”.

Si difieres con alguno de los anteriores puntos o deseas compartirnos alguno adicional te invito a que dejes tus comentarios y juntos conocer la verdad para ser libres.

C.P. Omar Castro Déciga | Titular en Shelter Solupymex Outsourcing S de RL de CV  | Soy adverso a la simulación y a los protagonismos; me esfuerzo por que mi SI sea SI y mi NO sea NO; me encanta mi profesión y la informática, y me nace explicarlas a quienes no las entienden del todo; en mis relaciones espero reciprocidad y me inclino por aquellas que suman; asumo mi responsabilidad aunque ello conlleve aparentes sacrificios | shelter.chief@solupymex.com | http://www.solupymex.com |

Share