El día martes 31 de mayo de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los CRITERIOS de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías.

Su principal objetivo es el de aportar mayor certeza jurídica, claridad y justicia (entre autotransportistas y expedidores o remitentes de carga en el servicio de autotransporte federal de carga) en la aplicación de la corresponsabilidad, entendiéndose como tal la responsabilidad solidaria que será aplicable, tanto al autotransportista, como al expedidor o remitente, en su caso, por incumplimiento y violaciones de la normatividad que regula el peso y dimensiones en el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de Jurisdicción Federal.

Puesto que el traslado de mercancías mediante el servicio de autotransporte federal de carga es una actividad recurrente en las empresas mexicanas consideramos importante la difusión de los criterios en comento a fin de no incurrir en corresponsabilidades que deriven en infracciones.

El documento que se incluye a continuación contiene los CRITERIOS en cita para su consulta o descarga. 

 

Carta de Porte: documento en forma pre-impresa o digital autorizada en la Circular, que autoriza o ampara el transporte y/o traslado de mercancías, en la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, que debe ser elaborado por el autotransportista, conforme a lo establecido en la Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de diciembre de 2015, tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y, es el principal instrumento de control de sus movimientos y de la entrega y/o recepción de las mercancías.

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