El pasado 11 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican motivado por la incidencia negativa en sus economías, altamente indexadas a la extracción de hidrocarburos, del declive en la producción petrolera aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo y a su baja expectativa de recuperación.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país.- Poder Ejecutivo.
En resumen, los beneficios son los siguientes:
- Exención de efectuar pagos provisionales de ISR.
- Diferimiento en la presentación de declaraciones de pago del RIF así como de cuotas al IMSS.
- Autorización de pago a plazo (parcialidades) y sin requerir garantizar el interés fiscal tratándose de retenciones de ISR por sueldos y salarios así como de IVA, IEPS propios y cuotas al IMSS.
- Presentación mensual en lugar de semestral de saldos a favor de IVA.
- Diferimiento de los pagos en parcialidades autorizados con anterioridad al mes de abril de 2016.
- Deducción inmediata de inversiones.
El decreto estará vigente del 11 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
El documento que figura a continuación contiene el texto íntegro del citado DECRETO para un mayor abundamiento.








