El pasado 11 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican motivado por la incidencia negativa en sus economías, altamente indexadas a la extracción de hidrocarburos, del declive en la producción petrolera aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo y a su baja expectativa de recuperación.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país.- Poder Ejecutivo.

En resumen, los beneficios son los siguientes:

  1. Exención de efectuar pagos provisionales de ISR.
  2. Diferimiento en la presentación de declaraciones de pago del RIF así como de cuotas al IMSS.
  3. Autorización de pago a plazo (parcialidades) y sin requerir garantizar el interés fiscal tratándose de retenciones de ISR por sueldos y salarios así como de IVA, IEPS propios y cuotas al IMSS.
  4. Presentación mensual en lugar de semestral de saldos a favor de IVA. 
  5. Diferimiento de los pagos en parcialidades autorizados con anterioridad al mes de abril de 2016.
  6. Deducción inmediata de inversiones.

El decreto estará vigente del 11 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

El documento que figura a continuación contiene el texto íntegro del citado DECRETO para un mayor abundamiento.

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