El día 9 de Mayo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31.

Su entrada en vigor quedó definida en su único artículo transitorio para el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.  Las modificaciones, adiciones y/o derogaciones a las RGCE para 2016, relativas a la implementación del Esquema Integral de Certificación de Empresas, contenidas en las reglas 1.2.4., tercer párrafo; 1.3.3., fracción XL; 1.6.15., primer y segundo párrafo; 3.1.29.; Capítulo 3.8. “Empresas Certificadas”; 4.2.5., noveno párrafo; 4.3.2.; 4.3.4., fracción I y tercer párrafo; 4.3.19., fracción I, incisos a), párrafo segundo y c), párrafo segundo, numeral 1; 4.5.31., fracciones VII, X, XI, XII, XIV, XVIII, XXI, y XXIII; 4.8.6., primer párrafo, fracción I, párrafo cuarto; 4.8.7., primer párrafo, fracción I, párrafo primero; 4.8.10., primer párrafo, 4.3.20.; 5.2.12., a la 5.2.31.; Título 7. “Esquema Integral de Certificación” y sus Capítulos, los Anexos “Glosario de Definiciones y Acrónimos”, 1”Formatos e instructivos de trámite”, 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”, 28 “Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.”, 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior” y 31 “Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG)”, así como los resolutivos Décimo cuarto, Décimo séptimo, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo, Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo, contenidos en la presente Resolución, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

II.  Las modificaciones efectuadas a la tabla de la fracción XIV de la regla 1.3.1., relativa a la importación de bisutería, joyas, discos o discos compactos grabados, que realicen personas físicas para uso personal, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

III.  La adición de la fracción XLI, a la regla 1.3.3., relativa a la causal de suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, por el incumplimiento de los requisitos específicos para los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, entrará en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

IV.  La adición de la fracción IV, a la regla 2.3.8., en lo relativo a la incorporación de elementos adicionales que los recintos fiscalizados deben proporcionar a la autoridad para efectos del registro simultaneo de sus sistemas, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

V.  Las modificaciones a las reglas 3.4.3., y 3.4.8., relativas a la reexpedición de mercancías en la franja o región fronteriza y reexpedición de refacciones y partes dañadas, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

VI.  Las modificaciones a la regla 3.7.2., y a la clave “L1” de apartado Régimen Definitivo, del Anexo 22, relativas a la pequeña exportación de mercancías, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

VII.  Las modificaciones a la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”, así como a su Instructivo de trámite, contenidos en el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”, en lo relativo a la incorporación de los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

VIII. Las modificaciones al “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.)” e “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.)”, contenidos en el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”, relativas a la incorporación de requisitos específicos para el Sector 12, “Alcohol Etílico”; la modificación realizada al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial”, del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”; así como la modificación al Identificador “NS”, del Apéndice 8, Anexo 22 “Instructivo de llenado del Pedimento”, entrarán en vigor 90 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

IX. Las modificaciones al “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.)”, en su apartado de requisitos al Sector 13 “Hidrocarburos”, y al “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.)”, en su apartado de requisitos al Sector 13 “Hidrocarburos”, entrarán en vigor el 1º de julio de 2016.

X.  La adición de los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, en el Apartado B, del Anexo 10, entrará en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

Su contenido íntegro puede ser consultado y descargado a través del documento que figura a continuación:

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