RECOMENDACIÓN

La PRODECON recomendó al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DEL DISTRITO FEDERAL “1” DEL SAT dejar sin efecto la resolución contenida en el oficio 600-25-2-2015-13126 que derivó en el embargo ilegal de bienes muebles del hoy quejoso y en su lugar emitir otra resolución que revoque los actos del PAE, ordenando a la autoridad ejecutora la devolución y entrega de todos los bienes muebles embargados ilegalmente; así mismo recomienda al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE RECAUDACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL “1” DEL SAT actuar en consecuencia devolviendo y entregando los bienes muebles ilegalmente embargados por ella en su calidad de autoridad ejecutora. 

La posesión de bienes muebles hace presumir la propiedad, de modo que si no se desvirtúa esta presunción legal, el juez federal está en lo correcto al estimar infundados los conceptos de violación hechos valer en contra de la misma.- Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro 211729.


DE QUE VA ESTO

Básicamente la inconformidad estriba en que un ejecutor adscrito a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del SAT embargó y extrajo la totalidad de los bienes ubicados en un inmueble cuyo domicilio era señalado en el PAE a pesar de que sus actuales poseedores le indicaron que el deudor del crédito fiscal no vivía allí y le demostraron con contrato de arrendamiento y la escritura pública ser los actuales arrendatarios de dicho inmueble.

Por su parte la autoridad justificó el embargo de los bienes muebles ubicados en el domicilio fiscal del deudor toda vez que el hoy quejoso no acreditó la propiedad de los mismos, sino únicamente la posesión del inmueble con el contrato de arrendamiento exhibido.

También señaló que si bien el artículo 128 del CFF establece que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o de la negociación puede interponer recurso de revocación, también lo es que no basta afirmar ser propietario de los bienes embargados, sino que hay que demostrarlo mediante facturas que cumplan con los requisitos fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del mismo CFF, así como 40 de su Reglamento, lo que no sucedió en la especie, ya que las facturas exhibidas no reúnen todos los requisitos previstos en dichos artículos, pues algunas no están a nombre del recurrente y en otras los bienes muebles no están plenamente identificados, aunado a que con el contrato de arrendamiento sólo acreditó que el bien inmueble se encontraba en su posesión mas no la certeza de la propiedad de los bienes embargados.

CONTRA ARGUMENTOS DE LA PRODECON

Para la PRODECON la autoridad, ante la imposibilidad de requerir al deudor del FISCO, debió tener como no localizado al deudor y abstenerse de llevar a cabo los actos del procedimiento administrativo de ejecución en el domicilio de un tercero ajeno al adeudo fiscal.

Asimismo estimó que, si con las documentales mencionadas el hoy quejoso demostró la posesión en calidad de arrendatario del inmueble donde se llevó a cabo la diligencia, surte plenos efectos la presunción iuris tantum que establece el derecho civil, en este caso contenida en el artículo 802 del Código Civil Federal, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Para la PRODECON, la sola posesión de un bien mueble vale título, es decir, la ley presume que el poseedor de un mueble es su propietario.

Con respecto a la desestimación hecha por la autoridad respecto de los documentos exhibidos en el acto por el hoy quejoso para comprobar la posesión de los bienes muebles la PRODECON insiste que tratándose del menaje de casa de un domicilio particular no existe disposición jurídica que obligue a los poseedores a conservar las facturas de todos sus bienes, y menos a guardarlas en su domicilio, toda vez que puede tratarse de bienes heredados, regalados, adquiridos de segunda mano, o con una antigüedad superior a cinco años (que es el periodo de conservación de la contabilidad).

CONSIDERACIÓN FINAL DE LA PRODECON

Esta Procuraduría estima que los Titulares de las entonces denominadas ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL y ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, no actuaron respetando, protegiendo y garantizando los derechos fundamentales del contribuyente quejoso, al no revocar los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución y ordenar la devolución de los bienes embargados.

A continuación el texto íntegro de la recomendación 05/2016:

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“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

(Haz clic aquí si deseas conocer porque la autoridad desestimó los argumentos de la PRODECON y desechó la recomendación 05/2016)

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