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Etiquetado: Saldos en cuentas de Orden
Hola
De favor podrian ayudarme, con respecto al anexo 24 contabilidad electrónica en las cuentas de orden me surge una duda, que criterio tomar con los saldos que se deben de llevar en la CUFIN y CUFIN ejer Ant. esto porque, no se si en la cufin manejar el saldo acumulado y afectar por la generada en el ejercicio sin actualización o llevar solo el saldo de cierto periodo como por ejemplo del 2014 a la fecha y en la cufin ejer ante llevar la actualizada.
de favor podrian indicarme donde podria encontrar algo que me indique que es lo correcto.
El “Anexo 24 inciso B. Código agrupador de cuentas del SAT” deja en claro el criterio del SAT para el registro de la CUFIN:
1 cuenta de orden para el registro de la UFIN del ejercicio.
1 cuenta de orden para el registro de la CUFIN del ejercicio.
1 cuenta de orden para el registro de la CUFIN de ejercicios anteriores.
Sin embargo, el registro & control de la CUFIN puede ser perfectamente llevado con tan solo una cuenta la cuál reciba CARGOS & ABONOS por cada una de las partidas que la afectan de acuerdo al artículo 77 de la Ley del ISR vigente o su equivalente de años anteriores sin necesidad de segregaciones innecesarias.
Si pese a lo anterior optas por el criterio del SAT (por lo que gustes y mandes) estimo que el manejo sería en CASCADA, es decir, traspasar la UFIN del ejercicio (sin actualizar) a la CUFIN del ejercicio y finalmente traspasar el saldo de esta última cuenta a la CUFIN de ejercicios anteriores, siendo estás dos últimas las susceptibles de recibir las actualizaciones a que aludes pero siempre en los términos del 2° párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR vigente o su equivalente de años anteriores.
Espero la información te sea útil y oportuna.
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