Época: Décima Época
Registro: 2011194
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VII.2o.T.29 L (10a.)
DESPIDO. SI SU JUSTIFICACIÓN ESTÁ BASADA EN LA RENUNCIA Y SU INJUSTIFICACIÓN EN OTRO DOCUMENTO QUE DENOTA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, AL TRATARSE DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS QUE SE REFIEREN AL MISMO HECHO, SU VALOR PROBATORIO DEBE NULIFICARSE Y ARROJARSE LA CARGA DE LA PRUEBA A ESTE ÚLTIMO PARA QUE DEMUESTRE QUE NO HUBO AQUÉL.
Si dentro del juicio laboral se acredita la existencia tanto de la renuncia del trabajador, como de un diverso ocurso que denota la terminación unilateral del contrato individual de trabajo por el patrón y, ante su idoneidad y perfeccionamiento durante el procedimiento, ambas documentales merecen pleno valor probatorio, la Junta laboral de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, a verdad sabida y buena fe guardada, en principio, debe considerar que se trata de dos medios de convicción que gozan de igual jerarquía y que son, además, pruebas contradictorias, porque resultan útiles y aptas para demostrar el hecho que con cada una así se pretendió, esto es, la renuncia o el despido injustificado alegados; en estos casos, es de suma importancia ponderar los hechos que son distintos y se contraponen; por tanto, los escritos que se encuentren en esos supuestos deben excluirse entre sí, por ser dos documentos de la misma fecha, que se refieren al mismo hecho, o sea, al rompimiento del vínculo laboral, aunque con distinta causa, pues uno se refiere a la renuncia y el otro a la terminación sin audición como razón del despido injustificado, de manera que al no poder subsistir jurídica ni lógicamente el valor probatorio del que gozan, procede concluir que en ese sentido se neutraliza. En consecuencia, la autoridad laboral debe arrojar la carga de la prueba al patrón para que demuestre que no hubo despido injustificado, sin tomar en consideración las referidas probanzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 153/2015. Julio César Carrizales Olivares. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.








