RECOMENDACIÓN

La PRODECON recomendó al ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MANZANILLO dejar sin efectos los oficios 800-30-00-01-02-2015-18490 y 800-30-00-01-02-2015-18491, de 31 de julio de 2015, a través de los cuales se notificó el abandono de las mercancías de la contribuyente y emita otro en el que asuma la responsabilidad de los gastos de almacenaje generados hasta el día de hoy, con la finalidad de que la quejosa esté en posibilidad de recuperar su mercancía.

Cuando las mercancías no sean retiradas de un recinto fiscalizado por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio de almacenaje no se cobrará al particular afectado, tal y como sucedió en el presente caso.- Artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Aduanera vigente.


DE QUE VA ESTO

Básicamente la inconformidad es contra la omisión, por parte de la autoridad de referencia,  en dar respuesta en forma completa y oportuna a las solicitudes de liberación de mercancía presentadas por la contribuyente, así como en realizar los trámites relativos con el recinto fiscalizado, lo que generó gastos de almacenaje excesivos para recuperar mercancía no sujeta al PAMA incluidas en el pedimento de importación consolidado, los cuales no le corresponde cubrir ya que de acuerdo al artículo 15, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, se establece que cuando las mercancías no sean retiradas de un recinto fiscalizado por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio de almacenaje no se cobrará al particular afectado, tal y como sucedió en el presente caso.

Por su parte la autoridad arguye que puso a disposición de la quejosa la mercancía no afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) desde el acta de inicio de 26 de septiembre de 2014, pero la quejosa en ninguno de sus escritos solicitó la desconsolidación de la mercancía, trámite previo a su liberación, por lo que no es procedente el supuesto establecido por el artículo 15, fracción IV, segundo párrafo de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos, pues esa autoridad no es responsable del pago de los almacenajes.

CONTRA ARGUMENTOS DE LA PRODECON

Si bien se advierte que en el acta circunstanciada levantada al inicio del PAMA se ordenaba la liberación parcial de la mercancía resguardada en los contenedores que no estaba afecta a dicho procedimiento, también se advierte que dicha mercancía nunca fue entregada a la contribuyente ni tampoco se giró un oficio al recinto fiscalizado para que procediera a entregarla al importador a pesar de la presentación de tres escritos solicitando su liberación, sin que recibiera respuesta alguna a los dos primeros lo que a la postre impidió a la contribuyente recuperar su mercancía.

Con respecto al trámite de desconsolidación que según la autoridad la quejosa no realizó como requisito previo a la liberación de la mercancía no sujeta al PAMA la PRODECON  no encuentra fundamento legal que establezca tal requisito a cargo de los importadores, sino que se trata de un término que es utilizado en la práctica aduanera al referirse a la actividad que permite vaciar total o parcialmente la mercancía que está dentro de un contenedor y aún cuando la hoy quejosa no empleara expresamente el término “desconsolidación”, lo cierto es que sí solicitó a la Aduana de Manzanillo la liberación de la mercancía, ello con el objeto de que se girara el oficio correspondiente al recinto fiscalizado.

CONSIDERACIÓN FINAL DE LA PRODECON

En opinión de este Ombudsman sí le resultan atribuibles a la autoridad aduanera violaciones a los derechos de la contribuyente, pues la falta de respuesta completa y oportuna a sus peticiones, le generó costos por concepto de almacenaje y ulteriormente le ocasionó, incluso, que se emitiera declaratoria de abandono de la mercancía. .

A continuación el texto íntegro de la recomendación 03/2016:

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“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

(Haz clic aquí si deseas conocer porque la autoridad desestimó los argumentos de la PRODECON y desechó la recomendación 03/2016)

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