RECOMENDACIÓN

La PRODECON recomendó a la DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 203132000/21610/2015 de 03 de junio de 2015, y emitir una nueva resolución determinando que con las pruebas aportadas para las máquinas inventariadas como casos A1, A2, A5, A15, A9, A11, A13, A16 y A20, la Quejosa acredita la legal tenencia y/o estancia de las máquinas.

…el término de cinco años para la caducidad de la facultad de comprobación de la legal estancia en el país de mercancía extranjera y la determinación del impuesto exterior que cause, comienza a partir del momento en que entren esas mercancías al territorio nacional.- Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


DE QUE VA ESTO

Básicamente la inconformidad es contra la omisión, por parte de la autoridad de referencia, de la valoración de las facturas y demás documentación aduanera con los que se ampara la legal importación, tenencia y/o estancia en el país de la maquinaria sujeta a revisión (adquirida en su mayor parte desde hace más de 20 años) como parte de un procedimiento de fiscalización de comercio exterior practicado por dicha autoridad, lo que derivó en la determinación de un crédito fiscal en cantidad de $497,454.12, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, recargos, multas y valor de la maquinaria revisada ante la imposibilidad material de que pase a propiedad del fisco federal.

Por su parte la autoridad, al rendir su informe manifestó, sustancialmente, que con la documentación aportada no se acredita la legal estancia en el país de las máquinas sujetas a verificación toda vez que en dichos documentos no se consignan los datos de identificación que ostenta la maquinaria inventariada por lo que no cumplen con los requisitos exigidos tanto por el Código Fiscal de la Federación como por la Ley Aduanera vigentes al momento de la emisión de la factura.

CONTRA ARGUMENTOS DE LA PRODECON

Según la PRODECON, la autoridad no valoró adecuadamente la documentación aportada por la Quejosa calificando su análisis de rigorista, excesivo y con una aplicación inexacta de la ley al exigir que la quejosa cumpla con requisitos que no le son aplicables como el pretender que en todos los casos se acredite la legal estancia de las mercancías conforme a la fracción III del artículo 146 de la Ley Aduanera, no obstante que en algunos casos se acredita conforme a la fracción I de dicho precepto.

La PRODECON destaca además que dicha maquinaria fue adquirida desde hace más de 20 años no obstante conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, en la mayoría de los casos, ni siquiera era su obligación conservarlos.

Y lo más importante, para la PRODECON, la autoridad incurrió en una práctica ilegal al haber verificado la legal estancia en territorio nacional de la maquinaria de la contribuyente una vez caducadas sus facultades ya que, en materia de comercio exterior, el término de caducidad de la facultad de comprobación de la legal estancia en el país de mercancía extranjera y la determinación del impuesto exterior que cause es de cinco años contados a partir del momento en que se introducen esas mercancías al territorio nacional lo que resulta evidente en el caso que nos ocupa.

CONSIDERACIÓN FINAL DE LA PRODECON

Por todo lo anterior, ese Ombudsman considera que la responsable violó en perjuicio de la hoy Quejosa los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación el texto íntegro de la recomendación 02/2016:

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“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

(Haz clic aquí si deseas conocer porque la autoridad desestimó los argumentos de la PRODECON y desechó la recomendación 02/2016)

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