A escaso un mes de que el SAT informara los beneficios de la implementación del Nuevo Modelo Paramétrico de Devoluciones Rápidas (en tan solo 5 días hábiles y sin mediar solicitud) llega de la mano de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 la regla 2.3.17. que enlista seis supuestos que descartan a los contribuyente como beneficiarios de la facilidad en comento.
Desde el 11 de Enero de 2016 el SAT había informado que la devolución automática de saldos a favor de IVA procedería solo si el saldo a favor declarado fuera congruente y que, adicionalmente, el contribuyente no estuviera vinculado con un padrón de riesgo que se tiene en el SAT.
Precisamente la regla 2.3.17. aclara los supuestos que ubican a un contribuyente dentro de dicho padrón y por ende no sujeto a la facilidad.
2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA
Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución;
d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;
e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
Las citada regla fue dada a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8. y aplicará a cantidades a favor de IVA que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.Regla 1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016.








