La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (actualizada al 15 de febrero de 2016) contiene un par de reglas que dan certeza jurídica a los contribuyentes que se ubiquen en ciertos supuestos derivado de la promulgación del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicado en el DOF el pasado 29 de enero de 2016 con el que quedó oficializado el cambio de nomenclatura de Distrito Federal a Ciudad de México.
La primera de ellas es la regla 1.10. y se refiere a la posibilidad de hacer uso indistinto de la denominación Distrito Federal o Ciudad de México de acuerdo a lo siguiente:
1.10. Referencias a la Ciudad de México
Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
La segunda es la regla 2.5.17. y se refiere al cambio de domicilio que practicará de oficio la autoridad fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México de acuerdo a lo siguiente:
2.5.17. Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México
Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el “DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.
CFF 27, 31, RCFF 29, 30
Las citadas reglas fueron dadas a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
Regla 1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.








