RECOMENDACIÓN

La PRODECON recomendó al Titular de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 203134304/15048/2015 de 29 de abril de 2015, a través de la cual determinó un crédito fiscal a cargo de la quejosa en cantidad de $406,476.93, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas, y proceda a emitir una diversa en la que considere el acreditamiento de los saldos a favor por la cantidad de $149,603.46, por las consideraciones expuestas en la presente recomendación..

…obligar a la contribuyente a presentar una declaración por corrección o complementaria, conllevaría a un reconocimiento expreso de la determinación efectuada por la autoridad, máxime que la quejosa no estuvo de acuerdo con los hallazgos advertidos por la autoridad y, por ende, los mismos están siendo materia de impugnación.- PRODECON.


DE QUE VA ESTO

Básicamente  la inconformidad estriba en que el crédito determinado por la autoridad fiscal en materia de IVA solo tomó en cuenta el IVA a Cargo sin acreditar los saldos a favor que esa autoridad fiscal determinó como procedentes aunque en cantidad menor a los originalmente declarados bajo el argumento que “…la quejosa no presentó las declaraciones normales o complementarias, en términos de lo previsto por el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para manifestar los saldos a favor reales, razón por la cual, no es posible, en términos de lo dispuesto por el propio artículo, que dichos saldos a favor sean considerados por esa autoridad, por lo que si la quejosa presentara las referidas declaraciones, modificando los saldos a favor, éstos serían considerados..”

CONTRA ARGUMENTOS DE LA PRODECON

La postura externada por la autoridad resulta inadmisible para la PRODECON, “pues el obligar a la contribuyente a presentar una declaración por corrección o complementaria, conllevaría a un reconocimiento expreso de la determinación efectuada por la autoridad, máxime que la quejosa no estuvo de acuerdo con los hallazgos advertidos por la autoridad y, por ende, los mismos están siendo materia de impugnación.”

En conclusión, la PRODECON considera que la omisión en que incurrió la autoridad resulta violatoria de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la Ley, fundamentación y motivación, a que se refieren los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como del principio consagrado en el artículo 1° de la misma Constitución, que establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados

A continuación el texto íntegro de la recomendación 01/2016:

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“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

(Haz clic aquí si deseas conocer porque la autoridad desestimó los argumentos de la PRODECON y desechó la recomendación 01/2016)

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