1. ¿Qué información se debe especificar en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”?

Deberá especificar:

Lo señalado en la ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos”.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fidecomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Fundamento legal: Artículos 96 y 97 de LISR, Artículos 31 y 114 del RLISR, Ficha 15/ISR, del Anexo 1-A de la RMF para 2013.

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