1. ¿Puedo pagar un IVA que tengo pendiente en parcialidades?

No, ya que se trata de un impuesto trasladado y no procede el pago en parcialidades.

Fundamento legal:Artículo 66-A fracción VI, inciso c) del CFF y Artículos 1, 1-A y 3 de la LIVA.

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